Economía familiar

La diferencia entre testamento abierto, cerrado y ológrafo

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Miércoles 5 de abril de 2023

ACTUALIZADO : Miércoles 5 de abril de 2023 a las 10:08 H

4 minutos

El más habitual y recomendable es el abierto, pero todas las opciones son válidas

¿Qué es el certificado de últimas voluntades? ¿en qué se diferencia del testamento?
Toni Esteve

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Miércoles 5 de abril de 2023

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Dejar expresadas nuestras últimas voluntades en un testamento es siempre recomendable para evitar problemas en el reparto de la herencia que queremos dejar una vez fallecidos. Pero no hay una única manera de dejar por escrito nuestras intenciones. El Código Civil español, en su artículo 676, especifica que los testamentos “comunes” pueden ser abiertos, cerrados u ológrafos.

Los testamentos abiertos son los más habituales. Se trata de aquellos que realizamos con total transparencia y con la ayuda de un notario, a quién expresamos nuestras últimas voluntades a la hora repartir cuanto poseemos. Luego es el notario quien redacta el testamento y nos lo lee para pedirnos nuestra conformidad con lo expuesto en el documento oficial, antes de que nosotros lo firmemos. Durante el proceso, el notario nos puede aconsejar, despejar dudas o advertirnos de ciertas consideraciones legales sobre nuestras decisiones.

 

¿Conoces la diferencia entre testamento abierto, cerrado y ológrafo? 2

 

El testamento cerrado, en cambio, es secreto hasta el momento de su apertura, incluso para el notario. En este caso, quien hace el testamento ya lo lleva a la notaría redactado previamente y solo hace entrega del mismo, en un acto que queda registrado oficialmente. Si optamos por esta modalidad, el testamento también puede estar redactado de nuestro puño y letra. El notario registra su entrada en un acta que firman tanto él como quien da fe de que, efectivamente, está entregando su testamento.

Competencias autonómicas

Tanto el testamento abierto como el cerrado los puede realizar cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en sus plenas facultades para hacerlo (aunque el cerrado no lo pueden llevar a cabo las personas ciegas o quienes no puedan o sepan leer, según el Código Civil). Sin embargo, desde legadosolidario.org recomiendan la modalidad abierta, entre otras cuestiones, porque aunque en nuestro país existe un derecho civil común, “determinadas materias civiles están reguladas por algunas Comunidades Autónomas que tienen competencia legislativa civil, el derecho común pasa a ser de aplicación subsidiaria, dando preferencia a la regulación existente en dichas Comunidades Autónomas (derecho foral o civil especial)”. En una notaria, y con la modalidad de testamento abierto, este problema desaparece, puesto que el notario ya se encarga de todas las formalidades legales.

 

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Por último, el testamento ológrafo es el que redactamos a mano. En este caso, la normativa dice que el testador sí debe ser mayor de edad, y que debe firmar el documento especificando el día, mes y año en que lo hace. Ciertamente, esta modalidad no es la más habitual, aunque es igualmente válida y no hace falta acudir a un notario para otorgarla, por lo que no tiene ningún coste. Lógicamente, el contenido de este testamento también es secreto. El Código Civil también especifica que, si el documento tiene alguna enmienda o palabras tachadas, deberán estar validadas también con la firma del testador, que, si lo desea, puede hacer entrega de su testamento a una tercera persona para que lo custodie.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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