Economía familiar

¿Es posible deducir en el IRPF el dinero perdido por una estafa a través del móvil?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Jueves 8 de febrero de 2024

4 minutos

Los intentos de estafa son cada vez más habituales, y hay quienes pierden mucho dinero con ellas

¿Es posible deducir en el IRPF el dinero perdido por una estafa a través del móvil? (Bigstock)
María Bonillo

Foto: Bigstock

Jueves 8 de febrero de 2024

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Las estafas están a la orden del día, mensajes, correos o llamadas con las que los delincuentes tratan de hacerse con información sensible, como datos personales y bancarios, o directamente tratan de engañarnos con diferentes excusas e historias para que se les envíe cantidades de dinero. 

En este sentido, y sobre todo si hemos sido víctimas de alguna estafa y hemos llegado a perder importantes cantidades de dinero, te conviene saber que es posible deducir esas pérdidas económicas en el IRPF

Así lo refleja la Dirección General de Tributos (DGT) el pasado mes de septiembre en una contestación desde su servicio de consultas tributarias (número expediente: V2616-23) a un ciudadano que explicaba que había sido víctima de una estafa a través del móvil

 

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En concreto, en ella, el consultante indicaba que había sido víctima de una estafa en la que alguien había suplantado la identidad de su hija, pidiéndole realizar una transferencia para poder pagar unas compras. Sin embargo, una vez realizada la transferencia, y puesto en contacto con su hija, se dio cuenta de que en realidad había sido víctima de una estafa, tras lo cual presentó una denuncia. 

En este sentido, planteaba si sería posible "computar una pérdida patrimonial en el IRPF". 

"Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos", así se establece en la el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 

Aclaraban así que, "con esta configuración legal, el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial". Siempre y cuando estas pérdidas patrimoniales estén "justificadas", según se refleja en el apartado número 5 del mismo artículo 33.

Respecto a esto, explicaban que "en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa, tal como dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18). Por tanto, el consultante podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia". 

Por otra parte, al no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales, se considerará renta general, por lo que "su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley", en la que se indica que los contribuyentes podrán compensar cada año hasta el 25% del saldo positivo formado por las rentas del trabajo, del capital inmobiliario y las actividades económicas. 

"Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes", se añade.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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