Economía familiar

Pensión de viudedad: ¿cuánto me corresponde cobrar?

María Liébana

Domingo 21 de junio de 2020

4 minutos

La cuantía corresponde al 52% de la base reguladora del fallecido, pudiendo llegar al 70%.

Pensión de viudedad: ¿cuánto me corresponde cobrar?
María Liébana

Domingo 21 de junio de 2020

4 minutos

El objetivo de la pensión de viudedad es cubrir las necesidades económicas de un ciudadano si fallece la persona que origina la prestación. Su finalidad es evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar fallecido era el único o el principal generador de rentas en el núcleo familiar.

¿Tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Para cobrar la pensión de viudedad, el difunto debía estar afiliado a la Seguridad Social (@TGSS) y haber cotizado durante un periodo de tiempo determinado. En el caso de haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los 5 años anteriores a la defunción. Sin embargo, si el deceso se ha producido por accidente, no se exigirá ningún mínimo de cotización.

Por otro lado, si se da el caso en el que la persona fallecida no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos 15 años cotizados.

¿Cuánto voy a cobrar con mi pensión de viudedad?

Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

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En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor y se mantiene durante todo el período de percibo de la pensión. Este recargo no será de aplicación a los empleados de hogar.

Complemento por maternidad en la pensión de viudedad

En el caso de fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores.

Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Pensión de viuedad en caso de separación judicial o divorcio

En este caso, si solo existe una única expareja, será el único beneficiario con derecho a la pensión de viudedad de la persona fallecida y recibirá el importe de la cuantía de forma íntegra.

Pero si en un divorcio existen dos o más beneficiarios con derecho a pensión la cosa se complica. La cuantía de la pensión que reciban será proporcional al tiempo que cada uno de ellos ha vivido con el causante. Y además, en todo caso, se garantiza el 40% del derecho a pensión de viudedad a favor del cónyuge (superviviente de pareja de hecho) en el momento del deceso.

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¿Cómo y cuándo se cobra la pensión de viudedad?

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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