María Liébana
Economía familiar
Si trabajo y cobro la pensión de viudedad ¿cómo afecta a mi IRPF?
La pensión de viudedad no está dentro de las denominadas rentas exentas de tributación
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social (@TGSS) a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. No es vitalicia, ya que se extingue en caso de que el pensionista contraiga de nuevo matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho, y se han de cumplir ciertos requisitos para percibirla.
En el artículo 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social se indica cuáles son los requisitos para que una persona cause viudedad y cuáles para que su pareja reciba esa pensión.
¿Quién causa pensión por viudedad?
Para empezar, la persona fallecida ha de estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. Aunque si el fallecimiento ha sido por accidente o por enfermedad laboral no se exigiría ese mínimo.
También se puede causar pensión por viudedad si se ha sido perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o se tiene derecho a ella en el momento de fallecer (aun sin haberla solicitado) o si se es pensionista por una incapacidad permanente. Y a esto se le suma el haber tenido derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
¿Quién tiene derecho a la pensión por viudedad?
La pareja de la persona fallecida. Siendo cónyuge con hijos en común, o al menos habiendo estado casados durante al menos un año antes del fallecimiento. De no ser así, se puede optar a una pensión por viudedad temporal.
También tiene derecho la pareja de hecho del fallecido, que esté inscrita en el registro al menos dos años antes del fallecimiento.
Pero a además, es posible que sea una expareja, ya que se puede cobrar esta pensión al estar divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido si estaba percibiendo una pensión compensatoria que se ha extinguido con su fallecimiento.
¿Debo tributar por mi pensión de viudedad?
La pensión de viudedad no está dentro de las denominadas rentas exentas de tributación, como podrían ser las de orfandad, auxilio por defunción o incluso las de viudedad, pero solo aquellas que tienen su origen en un acto terrorista. Por lo que debe tributar al igual que lo hace la pensión de jubilación.
Por otro lado, según lo recogido en el en el artículo 179.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y el Artículo 10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo.
Y, si bien es cierto que en la mayoría de los casos la cuantía percibida únicamente con la pensión de viudedad no llega al mínimo establecido que nos obliga a presentar a la declaración de la renta, esta situación cambia cuando la pensión se combina con alguna otra renta, ya que cuando se perciban al mismo tiempo rendimientos de trabajo y pensión de viudedad será obligatoria la declaración conjunta de los dos ingresos percibidos.
Compatibilizar la pensión de viudedad con rentas de trabajo, además, provoca el incremento del tipo impositivo aplicable y, consecuentemente, la cuota a abonar. En este caso, cuando la suma de los ingresos por ambos conceptos supere los 14.000 euros anuales y las cantidades percibidas del segundo pagador superasen los 1.500 euros, estamos obligados a presentar la declaración de la renta. Si la cuantía percibida por el segundo pagador no supera los 1.500 euros, el límite exento sería 22.000 euros.