Economía familiar

Pensiones: ¿Cómo llegar a cobrar el 100% de mi jubilación?

María Liébana

Viernes 19 de junio de 2020

ACTUALIZADO : Viernes 19 de junio de 2020 a las 11:31 H

9 minutos

La cuantía la determina un cómputo entre la edad y los años cotizados

Pensiones: ¿Cómo llegar a cobrar el 100% de mi jubilación?
María Liébana

Viernes 19 de junio de 2020

9 minutos

Si eres de aquellos que ya se van acercando al momento de la jubilación debes tener clara una cosa: puede que hayas alcanzado la edad legal de jubilación pero que, a la hora de solicitar tu prestación, no cobres todo lo que te corresponde. Y es que, en los últimos tiempos, los requisitos de edad y de años cotizados han ido cambiando.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el 100% de mi pensión de jubilación?

A la hora de calcular nuestra pensión de jubilación se presentan diferentes variables. Y la realidad es que cada vez tenemos que trabajar más años para llegar a cobrar al completo lo que nos corresponde de esta prestación. La última reforma de las pensiones en España se puso en marcha en el año 2013 tras el Pacto de Toledo (que trata y analiza todo lo relacionado con la sostenibilidad del sistema de pensiones), donde se incrementó los años de cotización necesarios para poder recibir el 100% de la pensión de jubilación, pasando de 35 a 37 años.

Esto significa que para la obtención del 100% de la pensión de jubilación el trabajador no solo tiene que jubilarse a la edad legal de jubilación, sino que además ha de haber cotizado durante 37 años.

Este límite de años aun no se exige, pero comenzará a ser una realidad en nuestro país a partir de 2027, cuando termine el período transitorio. Desde el año 2013 hasta 2018 se ha sumado anualmente un mes a este límite años cotizados, y desde 2019 dos meses al año, aumento que continuará aplicándose hasta que termine dicho período transitorio.

 

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Para comprobar el cómputo, hay que calcular la fecha de nacimiento hasta el momento en la que se hará efectiva la jubilación, tomando todos los años y meses completos, porque tal como alerta el Gobierno "no se equiparan a un año o a un mes las fracciones de los mismos". En el siguiente cuadro se establecen las edades exigidas de jubilación y el período de cotización mínimo, según publica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualizado a 2020.

 

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Fuente: Seguridad Social
 

Excepciones: Jubilación anticipada o parcial

Se mantiene la edad de 65 años para aquellos sujetos a la legislación anterior al 1 de enero de 2013, previa a las reformas llevadas a cabo por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy "de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social". Por su parte, la edad mínima puede ser rebajada o anticipada, "sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta", en determinados supuestos especiales, tal como recoge el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. Precisan un mínimo de 15 años cotizados para optar a una jubilación contributiva, aunque con 30 años y cese voluntario, el coeficiente de reducción que se aplica es más favorable. 

  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin condición de mutualista. Para ello deben acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años. La Seguridad Social especifica que se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. 

  • Jubilación parcial, que también experimentará algún cambio a partir de 2020. Si este año la edad exigida era de 61 años y 8 meses habiendo cotizado un mínimo de 34 años y 9 meses, el próximo año la edad exigida aumenta dos meses, hasta los 61 años y 10 meses, y hay que tener cotizados 35 años o más. En el caso de presentar 33 años cotizados, la edad exigida para la jubilación parcial sube hasta los 62 años y 8 meses —cuatro meses más que en 2019—.

  • Jubilación especial a los 64 años. Esta es una modalidad que rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo que el trabajador por cuenta ajena se jubile con los mismos derechos que si tuviera 65 años, y con las mismas exigencias de años cotizados. Esta modalidad desaparece a partir del 1/01/2013, si bien se mantiene para quienes les sea aplicable la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011.  

  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

  • Jubilación flexible. Esta clase de pensión permite compatibilizar, una vez causada la jubilación, la prestación que resulte con un contrato a tiempo parcial. Por tanto, los años cotizados necesarios son los correspondientes a la jubilación ordinaria, o a la anticipada, según la modalidad por la cual la persona acceda al retiro. Pueden optar a este sistema los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 

  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. En determinadas incapacidades superiores al 45%, los trabajadores afectados se pueden jubilar si llevan 15 años trabajados con la discapacidad con el requisito de tener cumplidos 56 años reales.

Pero tal como aclaran desde la Seguridad Social, "en ningún caso la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años, salvo a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior".

 

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Cálculo de la pensión

El otro cambio que  ha llegado a partir de 2020 es el referente a la cuantía de la pensión, que en 2019 se calculaba dividiendo entre 308 las bases de cotización del interesado durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación. No obstante, desde enero de 2020, se computan 23 años en lugar de 22, y hay que dividir entre 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores.  

Este cambio corresponde también a la nueva legislación que se aplica desde enero de 2013, y establece que el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año de manera transitoria hasta 2022, cuando la base reguladora será el coeficiente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación. Además, hay que tener en cuenta que la escala años de cotización mínimos exigidos marca un intervalo desde los 35 años hasta los 38 años y medio, desde 2013 hasta 2027 y a razón de un trimestre por año.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que correspondan. El porcentaje aplicable en cada caso varía en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año por cada mes adicional de cotización, y el posible "factor de sostenibilidad". 

Así, si hasta ahora la cuenta era que el 0,21% de la pensión correspondía a los meses adicionales entre el 1 y el 163, desde ahora será hasta el mes 106. Esto significa que desde ese mes y los 146 siguientes, la pensión se calculará en base al 0,19%. Un cambio que ha entrado en vigor este año y que permanecerá vigente hasta 2022.

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Fuente: Seguridad Social

Periodo mínimo de cotización

¿Qué ocurre si se han cotizado menos años? El periodo mínimo de cotización genérico es de 15 años (5.475 días) a partir del 25-05-2010, tanto para los trabajadores en situación de alta o asimilada, como para los que no, que darán derecho a cerca del 50% de la base reguladora, en lugar del 100%. En los casos de cotización específicos, la Seguridad Sociales establece que al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. No se tendrá en cuenta, por su parte, la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. 

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, a partir de 04-08-2013, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.​

Excepcionalmentetodas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite en 2013, se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2014, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación. A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren la disposición transitoria 16ª de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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