Economía familiar

¿Una persona viuda puede cambiar el testamento del cónyuge fallecido?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 3 de febrero de 2023

ACTUALIZADO : Viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:58 H

3 minutos

Por normal general no se puede, pero hay excepciones

¿Una persona viuda puede cambiar el testamento del cónyuge fallecido?
Laura Moro

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Viernes 3 de febrero de 2023

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El testamento es la forma que tiene una persona de disponer de sus bienes tras su fallecimiento. Este documento permite determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de los mismos.

Hacer testamento es importante, ya que si no será la ley quien decidirá por nosotros qué hacer con nuestros bienes. En el caso de las parejas que llevan muchos años de matrimonio y con más de un bien en común, ya se sabe que no se puede hacer un testamento conjunto.

Esto es así, porque la ley considera que el testamento es un acto personal, y por eso está prohibido realizarlo de manera mancomunada, aunque es cierto que el Código Civil admite los que se realizaran antes de regir el Código: "A esta excepción habrán de sumarse los autorizados por la legislación de aquellos territorios con derecho civil especial o foral como Galicia, País Vasco, Navarra y Aragón", explica la ley.

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Como decíamos anteriormente, la ley considera que la redacción de este documento es un acto personal, por lo que, de la misma manera que no se puede hacer un testamento mancomunado, nadie, excepto el propio testador podrá modificar su última voluntad.

Pero, hay excepciones: "Podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras, incluso con cargo al tercio de libre disposición y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o concepto sucesorio o particiones", establece el artículo 831 del Código Civil.

Esto es lo que se conoce como fiducia sucesorial conyugal: "Es la institución que permite entre los cónyuges y entre personas no casadas entre sí pero con descendencia común, la posibilidad de que uno de ellos encomiende al otro las facultades necesarias para disponer de los bienes de la herencia, una vez fallecido el testador, entre los hijos y descendientes comunes", explica el notario Andrés Urrutia en un artículo publicado en Legal Today.

Es decir, mientras se respete la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos, el cónyuge del testador fallecido, podrá decidir cómo repartir el tercio de mejoría y el de libre disposición. Del mismo modo, que podrá decidir qué hacer con los bienes gananciales que tengan en común.

Otra aclaración importante es que la pareja del fallecido solo necesita tener hijos en común, ya sean naturales o adoptados, para poder beneficiarse de esto. No hace falta estar casados, ni ser pareja de hecho.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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