¿Por qué la segunda vivienda siempre tributa en la Renta, incluso si está vacía?
Es por la llamada imputación de rentas inmobiliarias
Muchos contribuyentes descubren cada año que deben declarar una segunda vivienda aunque no la tengan alquilada ni hayan obtenido ingresos por ella. La razón está en la llamada imputación de rentas inmobiliarias, una figura fiscal que obliga a tributar por determinados inmuebles urbanos aunque permanezcan vacíos.
La base legal se encuentra en el artículo 85 de la Ley del IRPF. La norma establece que, en el caso de los inmuebles urbanos que no estén afectos a una actividad económica ni generen rendimientos del capital, y siempre que no se trate de la vivienda habitual, "tendrá la consideración de renta imputada" una cantidad calculada sobre el valor catastral del inmueble.
En la práctica, esto significa que una segunda residencia, una vivienda de vacaciones o un piso que permanece cerrado durante todo el año puede generar tributación en la declaración de la renta aunque su propietario no perciba ningún ingreso por él.
De hecho, la propia Agencia Tributaria explica que los contribuyentes deben imputarse rentas inmobiliarias cuando los inmuebles son urbanos, no están afectos a actividades económicas y "no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio".

Además, Hacienda aclara que las rentas inmobiliarias imputadas son aquellas que el contribuyente debe declarar "por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles" que cumplan los requisitos previstos en la normativa.
Cómo se calcula el importe a declarar
La Agencia Tributaria también enumera los casos en los que no procede esta imputación. Entre ellos figuran la vivienda habitual, el suelo no edificado, los inmuebles en construcción y aquellos que no pueden utilizarse por razones urbanísticas. Por tanto, la obligación afecta principalmente a las segundas residencias y a los inmuebles que permanecen a disposición de sus propietarios.
El importe que debe declararse se calcula aplicando con carácter general el 2% sobre el valor catastral del inmueble, porcentaje que se reduce al 1,1% en determinados supuestos de revisión catastral. Esa cantidad no es el impuesto a pagar, sino una renta teórica que se suma al resto de ingresos del contribuyente para calcular el IRPF.
