Qué puedes hacer si tu madre ya no puede firmar y necesitas vender su casa para pagar una residencia

Un abogado explica la importancia de los poderes preventivos

Qué puedes hacer si tu madre ya no puede firmar y necesitas vender su casa para pagar una residencia Miia

"Mi madre ya no puede firmar y no podemos vender el piso para pagar la residencia". Con este supuesto arranca David Jiménez, CEO del bufete Eyco Abogados y especializado en herencias y fiscalidad, uno de sus vídeos en redes sociales. El experto pone sobre la mesa cómo podemos anticiparnos a estas circunstancias para poder resolverlas en la mayor brevedad de tiempo posible. 

En un caso como este, donde para poder pagar la residencia es necesario vender la casa de una persona que ya no se encuentra en plenas facultades para poder realizar determinados trámites jurídicos, el abogado recomienda otorgar un poder preventivo.

Un poder preventivo es un mecanismo notarial que permite a una persona designar a otra para que pueda actuar en su nombre en el momento en que pierda la capacidad natural de obrar por sí misma. De esta forma, si hacemos un poder preventivo, ahorraremos muchos problemas a nuestros familiares en caso de que perdamos facultades físicas y mentales.

¿Para qué sirve el poder preventivo?

Como hemos explicado, cuando una persona deja de poder valerse por sí misma por motivos físicos o psíquicos, puede ser necesario iniciar un procedimiento judicial para establecer las medidas de apoyo que correspondan, un proceso que puede prolongarse en el tiempo. El poder preventivo permite anticiparse a esta situación y decidir de antemano quién se encargará de tomar determinadas decisiones en caso de que en el futuro ya no pueda hacerlo por sí misma.

Por ello, se considera un instrumento de autoprotección, ya que permite dejar designada a una persona para que vele por los intereses personales y patrimoniales del otorgante, así como por las cuestiones relacionadas con sus cuidados.

 

@davidjimenezabogado

Tu madre está en una residencia. Su piso, vacío. Y el dinero se acaba. Vas al notario a vender y te dicen que ella ya no puede firmar. Aquí es donde mucha gente se hunde. Y no debería. Lo primero que hay que mirar es si tu madre firmó en su día un poder preventivo. Es un poder notarial que sigue vivo aunque después pierda la capacidad. Si existe, y recoge expresamente la facultad de vender inmuebles, se firma la escritura y se acabó el problema. Ojo con eso último: un poder general de administración no sirve para vender. La facultad de disponer tiene que estar dentro. Es el fallo que más veces me encuentro. ¿Y si no hay poder? No está todo perdido. Quien la cuida puede pedir al juzgado autorización para un acto concreto: vender ese piso. Solo eso. No hace falta constituir una curatela ni abrir ningún procedimiento de los largos. Lo permiten los artículos 263 y siguientes del Código Civil, tras la reforma de la Ley 8/2021. Y si ya hay un curador nombrado, tampoco puede vender por su cuenta: necesita autorización judicial (art. 287.2 CC). En Cataluña el esquema es equivalente, con nombres propios: poder en previsión de pérdida de capacidad y asistencia. Lo que determina qué ley se aplica no es dónde esté la residencia ni el empadronamiento, sino la vecindad civil. Dos avisos importantes: No se puede poner la casa a nombre de los hijos ni venderla por un precio simbólico. Quien actúa lo hace en interés de ella, no en el de los herederos. Y la vía judicial funciona, pero tarda. El poder preventivo se firma cuando todavía se puede firmar. Después ya no hay margen. CONTACTO: EYCO ABOGADOS o llámanos al 91 677 10 42 👈 www.eyco.es/ig 👈

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Tipos de poder preventivo

Existen dos modalidades principales de poder preventivo:

  • Un poder ordinario que mantiene su validez aunque posteriormente se establezcan medidas de apoyo para el poderdante.
  • Un poder que solo comienza a tener efecto cuando se produce la situación prevista por el otorgante.

A la hora de formalizarlo, es especialmente importante establecer cómo deberá acreditarse la situación que permitirá activar el poder. Por ejemplo, el documento puede determinar que sea necesario presentar un certificado médico que acredite la falta de capacidad para tomar determinadas decisiones.

¿Qué documentación es necesaria?

Para otorgar un poder preventivo será necesario:

  • Presentar el DNI en vigor del poderdante.
  • Facilitar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona o personas que serán designadas como representantes.
  • Especificar las previsiones y condiciones particulares que se quieran incluir en el poder.

¿Quién puede otorgarlo?

Con carácter general, puede otorgar un poder preventivo cualquier persona mayor de edad que tenga plena capacidad de obrar.

La persona designada como apoderada también debe ser mayor de edad y tener capacidad de obrar. Además, también pueden designarse como apoderados determinadas personas jurídicas o instituciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Por último, el poder preventivo puede modificarse o revocarse mientras el poderdante conserve su capacidad para hacerlo.