Economía familiar

¿Qué documentos hay que presentar al banco para heredar el dinero de la cuenta de un fallecido?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 18 de octubre de 2023

4 minutos

Habrá que demostrar ante la entidad que somos los herederos del titular

¿Qué documentos hay que presentar al banco para heredar el dinero de la cuenta de un fallecido?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 18 de octubre de 2023

4 minutos

Cuando una persona fallece, sus herederos tienen que realizar una serie de gestiones para poder acceder a los bienes y derechos que han heredado.

Una de ellas está relacionada con la cuenta bancaria de la persona que ha fallecido. A día de hoy, ser titular de una más o más cuentas, es muy normal, y para que los herederos puedan acceder a este dinero, deben iniciar un procedimiento concreto y aportar determinados documentos.

Lo primero que hay que saber es que dicho procedimiento es totalmente gratuito, y la entidad o entidades bancarias, en caso de que haya más de una, podrá facilitar a los herederos un documento detallado con los movimientos realizados después de la fecha de su muerte y desde un año antes de la misma. Esto es imprescindible para poder realizar la declaración de la Renta de manera adecuada.

Eso sí, para poder acceder a esta información, los herederos tendrán que comunicar a la entidad bancaria el fallecimiento del titular de la cuenta, entregando el certificado de defunción, la declaración de últimas voluntades o una copia del testamento debidamente autorizada.

Documentación exigida

La solicitud para cobrar la herencia hay que presentarla formalmente a la entidad financiera que corresponda. Para ello, tal y como explican desde el blog de Caja Rural, no hay un modelo estándar, sino que se trata de dejar reflejado en un documento lo siguiente: datos de identificación, la cuenta bancaria del fallecido y la oficina bancaria a la que iría dirigido el dinero, además de solicitar la puesta a disposición de los herederos de las cuentas bancarias.

Entiende el extracto de tu cuenta bancaria

Por otro lado, el banco pedirá a los herederos la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • Declaración de últimas voluntades
  • Copia autorizada del testamento
  • Acta notarial de la declaración de herederos
  • Libro de familia y certificado de nacimiento de los herederos, en caso de que no tengamos todavía el acta notarial anterior.
  • Declaración privada de bienes o escritura de aceptación de herencia.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y la carta de pago.
  • Documento identificativo de los herederos, que puede ser DNI o NIE.

Una vez la entidad haya comprobado todos los documentos y no haya problemas, podrá recibir el dinero. Ahora bien, no existe un plazo estipulado para ello, aunque si todo va bien, y no hay ningún inconveniente, los herederos suelen recibir el dinero en un mes desde que se acepta y se comprueba la documentación. 

¿Cuándo se puede retirar el dinero de la herencia?

Una vez que se ha comunicado al banco el fallecimiento, y este lo ha comprado, lo que hay que hacer es pedir la retirada de dinero de la cuenta del fallecido. Eso sí, hay que seguir unos trámites.

Lo primero que hay que hacer es presentar la documentación que nos pida la entidad para comprobar que efectivamente la persona ha fallecido. Esto suele hacerse entre 15 días y un mes después del fallecimiento.

Cuando se ha comprobado todo, la entidad tiene un mes para firmar la "liquidación y cancelación de cuentas corrientes y cualquier otro activo financiero a nombre de la persona fallecida, como puede ser un plan de pensiones", explican en el blog de Caja Rural.

También habrá que especificar el método de pago gratuito para efectuar el traspaso de dinero. O si quieren mantenerlos, solo habrá que realizar un cambio de titularidad.

En el caso de que en la cuenta el fallecido sea cotitular, y ninguno de ellos sea heredero, "será necesario que se presente a la entidad un escrito firmado por los cotitulares, dando conformidad al porcentaje atribuido a la herencia e instrucciones para el depósito del otro porcentaje que como cotitular le corresponde", matizan desde el blog de BBVA.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

… saber más sobre el autor