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Herencias: ¿se puede dejar fuera del testamento al cónyuge?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Lunes 4 de septiembre de 2023

4 minutos

El Código Civil establece las causas en las que es posible

Herencias: ¿se puede dejar fuera del testamento al cónyuge?
Laura Moro

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Lunes 4 de septiembre de 2023

4 minutos

El testamento es un documento que recoge la última voluntad de la persona, y el reparto de sus bienes. Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente, porque si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de los mismos.

De la misma manera, es relevante saber si puedes excluir a determinadas personas del reparto, como por ejemplo al cónyuge. Para resolver esta duda, lo primero que hay que saber es que el Código Civil se refiere a los hijos, padres y cónyuge, como herederos forzosos o legitimarios. A ellos, independientemente de lo que diga el documento, les corresponderá casi siempre una parte de los bienes. El 'casi' es una excepción que puede darse, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos.

Causas que permiten dejar fuera al cónyuge

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes se regulan en el artículo 853 del Código Civil y son: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

A estas dos causas se suman las de indignidad para suceder, que también lo son de desheredación, como son: haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa; haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo; o por el contrario haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia, hacer testamento o revocar el que tuviera hecho.

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También debemos tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, incluido el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos.

Por último, para que la persona que no queremos que herede no lo termine hacerlo, es importante dejarlo claro en el testamento (el quién y el por qué).

¿Cuántos testamentos tiene que hacer un matrimonio?

El Derecho de Sucesiones español establece que los matrimonios tienen que hacer dos testamentos, uno por cada miembro. Al redactar este documento, se puede beneficiar al cónyuge con lo que se conoce como ‘testamento del uno para el otro’. Es decir, que ambos dejan escrito en sus respectivos documentos que dejan el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes al otro. De esta manera, si uno de ellos fallece, el otro disfrutará del uso de sus bienes.

Y es que en España está prohibido por el Código Civil en el artículo 669 redactar un solo documento: "No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero".

Esto es así, porque la ley considera que el testamento es un acto personal, y por eso está prohibido realizarlo de manera mancomunada, aunque es cierto que el Código Civil admite los que se realizaran antes de regir el Código: "A esta excepción habrán de sumarse los autorizados por la legislación de aquellos territorios con derecho civil especial o foral como Galicia, País Vasco, Navarra y Aragón", explica la ley.

Por otro lado, es relevante matizar que este tipo de testamento no implica que las dos personas testen a favor de la misma persona, sino que disponen en un mismo documento su última voluntad.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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