Economía familiar

Si se me acaba el paro, ¿sigo cotizando para la pensión de jubilación?

María Liébana

Martes 22 de septiembre de 2020

3 minutos

Si estamos inscritos como demandantes de empleo sin cobrar ninguna ayuda, no habrá cotización

Si finaliza mi paro, ¿sigo cotizando para mi pensión de jubilación?
María Liébana

Martes 22 de septiembre de 2020

3 minutos

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A la preocupación que causa el hecho de no tener trabajo y ver nuestros ingresos reducidos, se suman otras incógnitas como la forma en la que puede afectar el hecho de estar en paro a nuestra futura pensión de jubilación.

Recordemos que, actualmente, son necesarios al menos 15 años cotizados para poder obtener el 50% de pensión correspondiente a la edad legal de jubilación y que, para cobrar el 100% necesitaremos haber cotizado durante 35-37 años.

Mientras estemos cobrando la prestación contributiva por desempleo, estaremos cotizando para la jubilación, con una base de cotización igual o parecida a la que hemos tenido mientras trabajábamos. La base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización durante los últimos seis meses de que se ha estado trabajando. Pero ¿seguimos cotizando cuando dejamos de cobrar el paro?

¿Qué ocurre con mi cotización si mi prestación ha terminado?

Cuando llegue el momento en que dejamos de tener derecho a la prestación por desempleo y pasemos a estar en situación asimilada de alta a la Seguridad Social, en la que no hay obligación de cotizar, la cotización para la jubilación se detiene, lo que afecta de forma negativa a nuestra pensión.

En resumidas cuentas, si estamos inscritos como demandantes de empleo sin cobrar ninguna ayuda, no se produce ningún tipo de cotización. No obstante, la Ley General de la Salud Pública garantiza, desde enero de 2012, la extensión de la cobertura sanitaria para quienes hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo.

Tal y como explica el BBVA “Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 55 años (antes 52 años y siempre con vistas a que puedan jubilarse) y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos. Así, si tienes menos de 55 años, no contará para el cálculo de tu jubilación el tiempo que estés recibiendo un subsidio por desempleo, pero sí que se tendrá en cuenta a partir de esa edad”.

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Cotización individual voluntaria como alternativa

Sin embargo, existe la posibilidad, para ciertos casos, de cotizar para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social al que, bajo determinadas condiciones, pueden acogerse los desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro. Esta cotización voluntaria consiste en el abono, todos los meses, las cuotas correspondientes para poder cobrar la pensión esperada. 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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