Economía familiar

El Supremo obliga a devolver la plusvalía si hubo pérdida de valor incluso en liquidaciones firmes

Raúl Arias

Miércoles 6 de marzo de 2024

7 minutos

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Raúl Arias

Miércoles 6 de marzo de 2024

7 minutos

El Tribunal Supremo ha fijado que se puede obtener la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento de valor del terreno en la venta, y esto a pesar de que la liquidación sea firme.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recogida por Europa Press, los magistrados indican que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal –el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana– en liquidaciones tributarias firmes.

Esto, explican, siempre y cuando en la transmisión –la compra-venta– por la que se giró la liquidación tributaria no existiera incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se hubiera pagado por una ganancia que realmente no se produjo.

El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio aunque lo abonado fuera el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.

 

EuropaPress 1361006 tribunal supremo ts justicia

La sentencia del TC

Cabe recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de este impuesto, en concreto que se tuviera que pagar impuesto cuando en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos.

A pesar de esta sentencia del TC, la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Ahora, en la resolución del Supremo, ponencia del magistrado Rafael Toledano, se revisa la jurisprudencia y se concluye que al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del TC, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en los casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.

Suma a esto que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional. Y, así, el Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley declarada inconstitucional ha impuesto una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación.

Las liquidaciones son nulas

Considera el alto tribunal que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.

Con esta perspectiva, el Supremo afirma que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la ley no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones.

Para la Sala, este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

Qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula

¿Otros impuestos afectados?

La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (Anihpl) ha alertado de que la modificación de la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la plusvalía municipal "constituye un cambio de criterio que puede extenderse a otros tributos", lo que en última instancia provocaría "impugnaciones de todo tipo en ámbitos distintos al local, además de suponer una merma de ingresos para las administraciones públicas".

Los Inspectores de la Hacienda Local consideran que esta sentencia "amenaza con agravar la litigiosidad permanente que afecta a la tributación local".

"Su incidencia sobre los municipios va a ser muy diversa porque aquellos que tenían establecido un sistema de autoliquidación ya se vieron inundados de reclamaciones al amparo de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017, en cuanto había un plazo de cuatro años para instar su rectificación. Las autoliquidaciones, por tanto, no deberían verse sustancialmente afectadas", señalan.

Pero, según los Inspectores de la Hacienda Local, éste no es el caso de aquellos municipios que tenían establecido un sistema de liquidación, que sí podrían experimentar un incremento significativo de reclamaciones.

Anihpl cree que este cambio de criterio del Alto Tribunal podría facilitar la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en casos de liquidaciones tributarias firmes anteriores al 11 de mayo de 2017 (anteriores a la sentencia del TC), siempre que se demostrase que no hubo incremento de valor del suelo.

"Sin embargo, no está claro qué limitación temporal afectaría a estas posibles devoluciones, al tratarse de ingresos efectuados hace más de cuatro años, plazo legal para la solicitud de devolución de ingresos indebidos. En resumen, una muestra más de la inseguridad jurídica permanente que rodea a la tributación local", denuncian la asociación en un comunicado.

Para el Supremo, puede concurrir nulidad de pleno derecho en las liquidaciones de la plusvalía municipal anteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Hasta ahora, en otros casos en los que el Tribunal Constitucional anuló normas tributarias, se venía considerando por el Supremo que las liquidaciones firmes y no recurridas dictadas en aplicación de aquellas no eran nulas, según subraya la Anihpl.

Los Inspectores de la Hacienda Local avisan además de que la modificación "radical" de esta doctrina del Supremo abre un nuevo problema con carácter temporal: desde cuándo podría alegarse esta nulidad para reclamar la devolución.

En este sentido, explican, que el fallo del Alto Tribunal considera que, como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta a la revisión", una interpretación que, según la Anihpl, deja abierta esta cuestión.

Anihpl recuerda que la litigiosidad de la tributación local no es exclusiva de la plusvalía municipal, sino que concierne también a otros tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

En este sentido, la asociación ha reclamado una reforma integral de las Haciendas Locales de manera "urgente" para que los tributos correspondientes "abandonen los esquemas decimonónicos que propician la inseguridad jurídica y den paso a una arquitectura fiscal local moderna, correspondiente al siglo XXI".

Sobre el autor:

Raúl Arias

Raúl Arias

Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.

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