Economía familiar

Pensión de orfandad: cuidado con el plazo de solicitud

María Liébana

Domingo 11 de octubre de 2020

3 minutos

Tiene una retroactividad de solo 3 meses tras el fallecimiento

Pensión para huérfanos, esto es lo máximo que podrás estirarla en el tiempo (Foto-Bigstock)
María Liébana

Domingo 11 de octubre de 2020

3 minutos

La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social que se concede a los hijos de la persona fallecida y los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Si se hace durante los primeros 3 meses tras el momento de la muerte, la pensión se abonará de la siguiente manera:

  1. Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
  2. Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

Sin embargo, si se hace fuera del plazo de 3 meses desde que se produce el fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha en que se presenta la solicitud.

¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de orfandad?

Por un lado, los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. Pero también serían beneficiarios los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, estos hubieran convivido a sus expensas.

Además, los beneficiarios deben cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a la pensión. Así, a fecha del fallecimiento del causante sus hijos deben ser:

  • Con carácter general:
    • Menores de 21 años (también pueden ser mayores de 21 cuando tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%: 
    • Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
    • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
  • En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
    • Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
    • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

¿Hasta qué años se puede cobrar la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad se extingue:

  1. Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  2. Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  3. Por adopción.
  4. Por contraer matrimonio (salvo excepciones).
  5. Por fallecimiento.
  6. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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