Educación financiera

He perdido mi empleo y soy jubilado parcial: ¿podré cobrar el paro?

María Liébana

Martes 13 de octubre de 2020

3 minutos

Al extinguirse el trabajo, se tendría derecho a la prestación por desempleo que corresponda

He perdido mi empleo y soy jubilado parcial: ¿podré cobrar el paro?
María Liébana

Martes 13 de octubre de 2020

3 minutos

Estar jubilado y trabajar es compatible en ciertos casos. Concretamente en cinco:

  1. Jubilación parcial
  2. Jubilación flexible
  3. Trabajadores autónomos en los que recae la titularidad de un negocio.
  4. Cuando un trabajador no llega a cobrar el salario mínimo interprofesional (SMI); suele estar asociado a trabajos eventuales.
  5. El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

Jubilación parcial

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, o no, con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo, o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

¿Es compatible la jubilación parcial con el paro?

En este caso, si por cualquier razón el trabajador suspende o extingue su relación laboral, la jubilación sigue siendo compatible con cualquier prestación que sustituya al salario. Por este motivo, sí que es posible compatibilizar pensión de jubilación y prestación por desempleo.

Es decir, si el trabajador pensionista pierde su trabajo, podrá continuar recibiendo la pensión de jubilación a la vez que percibe la prestación por desempleo, siempre que cumpla con las condiciones para acceder a dicho subsidio.

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¿Quién puede acceder a la Jubilación parcial?

Son candidatos aquellos trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social. Siempre y cuando, además, cumplan una serie de requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre, al mismo tiempo, un contrato de relevo. Siempre que no se tenga la edad legal de jubilación.
  • En cuanto a la edad (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
    • Si tienen la condición de “mutualistas”: 60 años.
    • Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados. Para el año 2020 la edad exigida sería de 61 años y 10 meses, habiendo cotizado 35 años o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 62 años y 8 meses. Así ocurriría de forma paulatina, aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027, habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • Antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. (Se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo).

 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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