Pensiones

La pensión derivada de la jubilación parcial, segunda más rentable tras la ordinaria a los 65 años

Pepa Montero

Viernes 14 de agosto de 2020

ACTUALIZADO : Lunes 17 de agosto de 2020 a las 17:10 H

7 minutos

La modalidad de jubilación parcial es atractiva y rentable, según el Banco de España

¿Cuándo se termina la jubilación parcial?
Pepa Montero

Viernes 14 de agosto de 2020

7 minutos

Pensiones: Jubilarse más tarde es menos rentable que a los 65 años

El sistema de pensiones es 'generoso': da 1,74 euros por cada euro cotizado, según el Banco España

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar la jubilación parcial en 2020?

Requisitos para acceder a la jubilación parcial

Cómo cotiza la jubilación parcial

 

Un estudio del Banco de España acaba de poner cifras a la rentabilidad media real de las pensiones en España (un 3,5%) según las distintas clases de jubilación que permite la legislación actual. En su artículo Una estimación del rendimiento financiero del sistema de pensiones, el supervisor financiero, cuyo gobernador es Pablo Hernández de Cos, calcula que las jubilaciones ordinarias son las que generan un rendimiento medio mayor (4,1%), seguidas de las altas procedentes de jubilación parcial (3,9%). 

En este análisis comparativo se incluyen las pensiones procedentes de jubilación parcial, cuando el trabajador deja defininitivamente de trabajar, pero de la comparativa se excluyen las altas de jubilación parcial, y por tanto no se consideran las pensiones que los trabajadores perciben cuando comienzan a combinar el cobro de la prestación con la realización de un trabajo a tiempo parcial (dichas cotizaciones no se observan).

El análisis del Banco de España tampoco considera las pensiones de jubilación provenientes de incapacidad ni las pensiones que están por debajo de la prestación mínima.

Rentabilidad del sistema de pensiones

Atendiendo a la rentabilidad de las pensiones que se cobran, las terceras más beneficiosas son las obtenidas a través de las jubilaciones demoradas voluntariamente, es decir, las de aquellos trabajadores que no se retiran al cumplir la edad legal y en cambio, prolongan su vida laboral, que obtendrían una rentabilidad promedio del 3,7%. Y, por último, las menos rentables serían las prestaciones obtenidas por quienes se jubilan de manera anticipada, con un rendimiento medio del 2,8%, de acuerdo al informe del Banco de España. 

Jubilación parcial, "atractiva" según Banco España

Los resultados del informe sugieren que la figura de la "jubilación parcial puede resultar atractiva, desde un punto de vista financiero, como forma de transición gradual entre el mercado laboral y la jubilación", detallan sus autores, especificando que se trata de las que reciben las personas que han combinado el ejercicio de un trabajo con el cobro de una prestación antes de pasar a la situación de jubilación ordinaria, y que tendría asociada la citada rentabilidad media del 3,9 %, muy cercana a la de las pensiones ordinarias en general. 

Rentabilidad pensiones derivadas de jubilación parcial

Además, se trata de un tipo de jubilación bastante rentable en relación a lo cotizado, es decir, según el parámetro CPU, que mide el número de euros de pensión que paga el sistema por cada euro de cotización aportado. Según detalla el informe, el CPU más bajo correspondería a las jubilaciones anticipadas (1,39 euros de pensión por euro de cotización).

Las pensiones demoradas voluntariamente, así como las procedentes de jubilación parcial, también obtendrían un CPU medio algo menor que el estimado para las ordinarias. Sin embargo, "en el caso de las jubilaciones provenientes de jubilación parcial, la distribución sería mucho más homogénea, de modo que el CPU sería mayor que el de las jubilaciones ordinarias hasta, aproximadamente, la mitad de la distribución", expone el estudio del supervisor financiero.

Requisitos para acogerse a la jubilación parcial

 

Acuerdo laboral

 

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

Tal y como se detalla en el Portal de la Seguridad Social, pueden acogerse a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los siguientes términos:

-Jubilación parcial sin contrato de relevo. La edad mínima para acogerse a ella es la edad ordinaria de jubilación que resulte aplicable en cada caso (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). Pueden optar los contratados a jornada completa o parcial, y la reducción de la jornada será como mínimo del 25% y máximo del 50% (o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS). No existe requisito de antigüedad en la empresa.

-Jubilación parcial con contrato de relevo. En este caso, los empleados deben estar contratados a jornada completa. La edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación), si tienen la condición de mutualistas, es de 60 años. Si no, la exigencia de este condicionante de edad se aplicará de forma gradual hasta 2027, en función de los períodos cotizados.

Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial.

Cuánto se cobra de pensión

La cuantía de la pensión será la que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, y calculada sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda.

No podrá ser inferior, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, según las circunstancias familiares del jubilado. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de la edad ordinaria exigida en cada caso, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

Las pensiones de jubilación parcial se revalorizan cada año en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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