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Multa de 90.000 euros a Vueling por incumplir normas de accesibilidad en su web

Marta Jurado

Foto: Europa Press

Martes 26 de marzo de 2024

4 minutos

La aerolínea afirma que desde 2020 ha mejorado sus plataformas

Multa de 90.000 euros a Vueling por incumplir normas de accesibilidad en su web
Marta Jurado

Foto: Europa Press

Martes 26 de marzo de 2024

4 minutos

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la multa de 90.000 euros y la prohibición de concurrir a procedimientos de concesión de ayudas oficiales por seis meses impuestas a Vueling por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales debido al incumplimiento en su página web de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

Fuentes de Vueling han explicado a Europa Press que esta sentencia hace referencia a un procedimiento sancionador de 2020 y ya han mejorado la web: "Desde entonces, se han implementado diferentes desarrollos para mejorar la accesibilidad de nuestros clientes en todas nuestras plataformas".

La compañía añade que, "en línea con este compromiso", sigue trabajando de forma constante en nuevos desarrollos y mejoras adicionales para su web y aplicación móvil.

 

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La aerolínea, en su recurso ante la AN que ha sido rechazado, alegaba que no se había desarrollado ninguna conducta subsumible en la norma presuntamente infringida, salvo que se hiciera una interpretación "extensiva e irracional", y que un informe del Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC (@_CENTAC_) destacaba los aspectos positivos de su web.

Al respecto, el tribunal afirma que el informe del Centac sobre la web indica: "Si examinamos los datos que aparecen a continuación, encontramos que de los 38 requisitos que es preciso cumplir según esta norma, se cumplen totalmente 4. Tenemos que 26 requisitos, el 68,42 %, no se cumplen. Además, 8 requisitos, el 21,05 %, no son aplicables”.

 

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Marco Sansavini, CEO de Vueling. Fuente: Europa Press
 

Mínimos avances

En cuanto a la prohibición de recibir ayudas oficiales por un periodo de seis meses, el Tribunal indica que la sanción accesoria se encuentra legalmente prevista para las infracciones graves, “por lo que apreciada la misma debe imponerse, y ello con independencia de la trascendencia económica que la misma suponga para el infractor, al no establecerse excepción legal alguna al respecto”.

Por último, la Sala se pronuncia sobre la proporcionalidad de la sanción y explica que la resolución contiene una motivación expresa de los criterios adoptados para su cuantificación, teniendo en cuenta el alto grado de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad, que se mantiene prácticamente igual que en 2016 -cuando fue inspeccionado y sancionada- pese a que entonces Vueling alegó buena fe y su disposición a cumplir la normativa.

Con todo ello, los jueces consideran que la Administración ha valorado que, a pesar del tiempo transcurrido desde la anterior evaluación de la web y de la sanción impuesta, los avances han sido mínimos, continuando la infracción con permanencia en el tiempo, sin que se haya adoptado una medida para corregir las deficiencias. Igualmente, añade, se ha considerado el número de potenciales clientes con discapacidad que pudieran verse afectados, lo que motiva que la sanción se haya impuesto en su grado máximo.

“En definitiva, habiéndose motivado las razones para su imposición en el gado máximo, atendiendo a la permanencia de la infracción y los sujetos afectados, no es posible la apreciación de la falta de proporcionalidad de la multa impuesta ni tampoco de la sanción accesoria”, concluye.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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