Pensiones

¿A qué edad se puede acceder a la jubilación parcial y cómo se solicita?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Jueves 17 de diciembre de 2020

4 minutos

La reducción de jornada no supondrá perder los derechos adquiridos o la antigüedad

Jubilación parcial: ¿el trabajador pierde los derechos adquiridos?
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Jueves 17 de diciembre de 2020

4 minutos

La Seguridad Social considera como jubilación parcial la que una persona de 60 o más años simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que está vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la misma empresa un contrato de duración determinada.

Cuando sí exista ese contrato de relevo, el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila debe formalizarse por escrito, en el modelo oficial y en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET): deben figurar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. Este nuevo contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

 

¿A qué edad puedo acceder a la jubilación parcial y cómo la solicito? (Foto Bigstock) 2

 

En este caso los trabajadores podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan estos requisitos:

-Estar contratados a jornada completa. No obstante, se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

-El contrato de relevo se celebre simultáneamente.

-Que su edad mínima, sin la aplicación de reducciones de la edad de jubilación, sea de 60 años de edad real si tienen la condición de “mutualistas”, o de 61 años de edad real si no han cotizado en ninguna mutua laboral. En el caso de no ser mutualista, el requisito de edad aumentará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:

 

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(Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)

 

Sin contrato de relevo

Para que puedan acceder a la jubilación parcial, en cuanto cumplan los 60 años, los trabajadores por cuenta ajena de cualquier Régimen de la Seguridad Social (también los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas) cuando no hay contrato de relevo, los requisitos para que se les acepte su petición serán:

-Que tengan la edad ordinaria mínima de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).

-Pueden optar a ella tanto los que trabajan a jornada completa como los que tienen un contrato parcial.

-La reducción de la jornada trabajo debe estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. No obstante, la reducción puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido (art. 215.2.c LGSS 2015).

-El período mínimo de cotización exiigo es de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

-No se exige un mínimo de antigüedad en la empresa

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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