Pensiones

Cobrar pensión de jubilación sin cotizar 15 años: así recibirás casi 400 € al mes

Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Martes 26 de mayo de 2020

5 minutos

Para algunos casos, se establece un complemento de pensión de 525 euros anuales en 2020

Cobrar pensión de jubilación sin cotizar 15 años: así recibirás casi 400 € al mes
Toni Esteve

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Martes 26 de mayo de 2020

5 minutos

Las pensiones no contributivas (PNC) son prestaciones económicas que se conceden a las personas mayores de 65 años que carecen de recursos suficientes para su subsistencia (en los términos legalmente establecidos), incluso si no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para acceder a las prestaciones contributivas.

 

En el año 2020, la cuantía de las pensiones no contributivas es de 5.538,40 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades de 395,60 euros más dos pagas extraordinarias. Pero la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, así como de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida: 1.384 € anuales (98,90 € mensuales).

Además, cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno se verá reducida, quedando así la prestación:

  • Para dos beneficiarios que convivan: 4.707,64 € anuales (336,26 € mensuales).
  • Para tres beneficiarios que convivan: 4.430, 72 € anuales (316,48 € mensuales)

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla. Por tanto, la solicitud de las PNC podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.

Complemento de 525 euros para pensiones no contributivas

Para el año 2020, se establece un complemento de pensión de 525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada a un propietario que no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos. Las normas para el reconocimiento de este complemento están establecidas en el Real Decreto 1191/2012.

 

Los mayores, los que más se benefician de las prestaciones públicas

Requisitos para cobrar la prestación aunque no se haya cotizado

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

–Tener sesenta y cinco o más años.

–Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales. No obstante, si son inferiores a esa cantidad y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a estas cuantías:

Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):

  • Dos convivientes: 9.415,28 €
  • Tres convivientes: 13.292,16 €
  • Cuatro convivientes: 17.169,04 €

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • Dos convivientes: 23.538,20 €
  • Tres convivientes: 33.230,40 €
  • Cuatro convivientes: 42.922,60 €

–Residencia

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

–Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación no es compatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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