Pensiones

Adelanto del pago de las pensiones: la mayoría de jubilados cobran este 22 de mayo su prestación

65ymás

Viernes 22 de mayo de 2020

ACTUALIZADO : Lunes 22 de junio de 2020 a las 11:25 H

5 minutos

Como ya ocurrió en marzo y abril, la mayoría de bancos vuelve a abonar la pensión unos días antes

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Viernes 22 de mayo de 2020

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La mayoría de entidades bancarias españolas han decidido adelantar por tercer mes consecutivo el pago de las pensiones de la Seguridad Social para mitigar en la medida de lo posible los efectos de la pandemia del coronavirus. De esta forma, la mayoría de jubilados españoles cobrarán su prestación este viernes 22 de mayo, en lugar del 25 (o incluso más tarde), como es habitual. Esta iniciativa se puso en marcha en el mes de marzo y se repitió en abril. Ahora, casi todos los bancos vuelven a llevarla a cabo en mayo.

Caixabank ha sido por tercera vez el más 'madrugador' a la hora de abonar las pensiones. Desde el pasado 15 de mayo, los jubilados ya cuentan con su pensión ingresada en su cuenta. Bankinter, por su parte, efectuó el pago este jueves 21 de mayo, mientras en la mayoría de entidades se cobrará este viernes 22 de mayo. Es el caso de Bankia, BBVA, Unicaja, ING, Ibercaja, Cajamar y Sabadell.

Sólo se descuelgan de este día Banco Santander, que tampoco puso en práctica el adelanto de las pensiones los dos meses anteriores, y Liberbank, que abonarán la prestación el lunes 25 de mayo, igual que Kutxabank, que, no obstante, efectuando el pago el 25, sí que adelanta su fecha habitual de pago. Igualmente, Banca March también adelanta unos días su pago habitual y abonará las prestaciones ese mismo 25 de mayo, como  Abanca, que pagará también el lunes, pero sólo a los pensionistas que cumplan una serie de requisitos y, al resto, lo hará el día 1 de junio. Por último, desde Mediolanum afirman que no tienen constancia hasta la fecha de un adelanto.

Por otra parte, la mayoría de entidades mantiene la recomendación a sus clientes pensionistas de que no vayan a la sucursal bancaria y, en el caso de necesitar efectivo, les pide que realicen los reintegros en los cajeros automáticos. Para ello, se recomiendan las operaciones telemáticas y, en caso de tener que acudir físicamente, varias entidades han establecido un sistema de citas previas para proporcionar una atención gradual y proteger así a los clientes más vulnerables. Igualmente, el aforo dentro de la sucursales se limita al número máximo de personas que puedan ser atendidas de forma simultánea y se exige guardar la distancia mínima de seguridad entre ellas.

 

Fecha pago pensiones mayo 2020

El proceso del pago de las pensiones

Miles de pensionistas esperan impacientes cada mes que la Seguridad Social ingrese en cuenta bancaria el dinero de su prestación. Ya seas titular de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento) o no contributiva (jubilación o invalidez) para que esa cantidad mensual que percibes llegue a tu cuenta, se necesita la colaboración de las entidades financieras. Las que colaboran con la Seguridad Social deben abonar las pensiones en las cuentas de los beneficiarios entre el primer día hábil del mes correspondiente y el cuarto día natural de dicho mes, según el plazo establecido en el artículo 24 de la norma.

Para ello, normalmente a finales del mes anterior al abono de las pensiones, y antes de recibir los fondos de la Seguridad Social, los bancos reciben información sobre el importe exacto de los cobros. Como los bancos ya cuentan con la información de la próxima transferencia, algunos deciden poner a disposición de sus clientes el importe de la pensión antes de las fechas establecidas por la norma, generalmente el día 25 (o el día hábil anterior posterior si este día es festivo). Esta decisión puede condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos, como por ejemplo actualizar la libreta, y es voluntaria, ya que se enmarca dentro de la política comercial y de asunción de riesgos de cada entidad.

Las pensiones contributivas se abonan a sus titulares a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso, la pensión se abonará a quienes los tengan a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a quien tenga atribuida la guarda o tutela.

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