Pensiones

La Seguridad Social puede quitarte la pensión de incapacidad permanente en estos tres casos

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 18 de enero de 2023

ACTUALIZADO : Miércoles 18 de enero de 2023 a las 8:55 H

4 minutos

Dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador

La Seguridad Social puede quitarte la pensión de incapacidad permanente en estos tres casos
Laura Moro

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Miércoles 18 de enero de 2023

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La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo

Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos. 

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello. 

Cómo se consigue la pensión y los diferentes grados

Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente y a continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.

Así puedes conseguir una pensión de incapacidad permanente sin acudir a la Seguridad Social

Finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión. 

Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:

  • Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.

Casos en los que se puede suspender

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga de evaluar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a esta pensión, y por tanto también puede suspender su cobro. En concreto los tres casos por los que puede suspender esta pensión son:

  • Revisión de la incapacidad declarada.
  • Reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Fallecimiento del pensionista.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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