Pensiones

Empleadas del hogar: ¿qué pensión pueden cobrar si nunca han cotizado a la Seguridad Social?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 18 de julio de 2023

5 minutos

Tienen derecho a cobrar la pensión no contributiva

Empleadas del hogar: ¿qué pensión pueden cobrar si nunca han cotizado a la Seguridad Social?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 18 de julio de 2023

5 minutos

En septiembre de 2022 entraba en vigor el Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con la nueva norma, las empleadas puede cotizar la prestación de desempleo o formalizar sus contratos por escrito. Además, se incorporan a prevención de riesgos laborales y se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido, dándoles protección ordinaria.

Además de esto, las trabajadoras tienen que estar dadas de alta en la Seguridad Social, independientemente del "número de horas de trabajo al día o a la semana”, advierte el organismo.

Pensión de jubilación

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Pero, ¿qué ocurren cuando llegan a la edad de jubilación? Lo cierto es que muchas de estas trabajadoras cumplen 65 años y no han cotizado los 15 años mínimos para poder recibir la pensión de jubilación establecida por la Seguridad Social. 

El Imserso ha explicado que en estos casos, y para asegurar que no se quedan sin ingresos, las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar la pensión no contributiva, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años
  • Vivir en España desde hace 10 años como mínimo
  • No haber cotizado más de 15 años, dos de los cuales "han de ser consecutivos y anteriores a la fecha de solicitud", explica el Imserso
  • Tener ingresos insuficientes, lo que se traduce en que la renta anual no supere los 6.784,54 euros.

Sobre esto último, el Imserso explica que en caso de la trabajadora viviera con su familia, solo se tendría en cuenta “cuando la suma de las rentas de todos los miembros sean inferiores a las cuantías recogidas más adelante”.

En este sentido, el Imserso ha aclarado las cifras establecidas. Por ejemplo, si la persona vive con su cónyuge o pariente de segundo grado, se queda así:

  • 2 convivientes: 11.533,72 euros al año.
  • 3 convivientes: 16.282,90 euros al año.
  • 4 o más convivientes: 21.032,08 euros al año.

En caso de que entre estos familiares se encuentren sus padres o hijos, las cifras cambian:

  • 2 convivientes: 28.834,30 euros al año.
  • 3 convivientes: 40.707,25 euros al año.
  • 4 o más convivientes: 52.580,20 euros al año.

Sabiendo esto, la cuantía anual establecida es de 6.784,54 euros que se repartirán en 12 mensualidades más las dos pagas extras, quedándose en 484,61 euros. Y que, como hemos comentado, variará en función de los convivientes, aunque no podrá ser "la cuantía inferior a la mínima del 25%", que es de 121,15 euros.

Por otro lado, si dentro de la misma familia hay dos beneficiaros de una pensión no contributiva, los importes serán de 411,92 euros al mes si hay dos beneficiarios. Y de 387,69 euros mensuales si hay tres o más.

El Código de Cuenta de Cotización

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Uno de los códigos sin los cuales no se puede dar de alta a una trabajadora o trabajador del hogar es el Código de Cuenta de Cotización. Este código es el número que la Seguridad Social asigna al empleador, es decir, a la persona que contrata, la primera vez que contrata a una empleada del hogar.

Es un código obligatorio que el sistema nos pedirá cuando vayamos a dar de alta al trabajador o trabajadora, tanto si se hace de forma presencial o a través de la sede electrónica. 

Tiene 11 números: los dos primeros identifican la provincia de contratación, los siete siguientes corresponden al número de cotización y los dos últimos son de control. Además tiene carácter provincial, al que hacen referencia los dos primeros números, por lo que si se contratan trabajadoras en distintas provincias, se asignará un Código de Cuenta de Cotización en cada una de ellas.

Para solicitar este código hay dos opciones: se puede presentar el modelo TA.6 en la Tesorería General de la Seguridad Social o bien completar el trámite con certificado digital en la página de la Seguridad Social, en el apartado Empresas, Afiliación e inscripción. 

La guía de la Seguridad Social explica que a través de este número, la persona empleadora se identificará de forma rápida en los distintos trámites del hogar, y así el organismo sabe quiénes son los responsables del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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