Jubilación anticipada voluntaria: el requisito poco conocido que puede hacer que te la denieguen
No solo importa la edad y los años cotizados, también la cuantía de la pensión resultante
La jubilación anticipada voluntaria significa poder acceder al retiro laboral hasta dos años antes de llegar a la edad legal ordinaria si así se desea. Pueden decantarse por esta modalidad de jubilación los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan una serie de requisitos.
Entre los más conocidos son, además de estar dado de alta, tener cumplida una edad que, como máximo, sea inferior en dos años a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso; y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores. Pero hay otro menos conocido que, aun cumpliendo los anteriores, puede determinar que se deniegue la jubilación anticipada voluntaria. Y se trata de la cuantía de la pensión resultante.
Así lo ha explicado el funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz Cuenca en su canal de YouTube, recordando que "el artículo 208.1.c de la Ley General de la Seguridad Social establece que, una vez acreditados los demás requisitos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Por tanto, si la pensión que nos correspondería se queda por debajo de la pensión mínima de referencia, no podríamos acceder a la jubilación anticipada voluntaria".
Ante esta situación, es importante tener claro cuál es la pensión mínima de referencia, ya que de ello puede depender que podemos acceder a este tipo de jubilación. "En 2026, para una pensión de jubilación con 65 años, la cuantía mínima depende de la situación familiar: si tiene cónyuge a cargo la pensión mínima es de 1.256,60 euros mensuales, si no tiene cónyuge la pensión mínima es de 936,20 euros mensuales y si tiene cónyuge pero no está a cargo la pensión mínima es de 888,70 euros mensuales", explica.
En este sentido, es importante también saber quién se puede considerar un cónyuge, y es que, explica, "estar casado no significa automáticamente tener cónyuge a cargo. La normativa establece que existe cónyuge a cargo cuando el cónyuge convive con el pensionista y depende económicamente de él. Esa dependencia se acredita mediante dos requisitos: que el cónyuge no sea titular de una pensión y que los rendimientos de cualquier naturaleza, tanto del pensionista como de su cónyuge (sin tener en cuenta la pensión resultante), fuesen inferiores a 11.013 euros anuales".
¿Qué podemos hacer si nos la deniegan?
El experto también ha dado un consejo para los que se encuentren en esta situación. En este sentido, ha explicado que "a la jubilación anticipada voluntaria se le aplican unos coeficientes reductores de por vida en su pensión que pueden ser de hasta el 21%, lo que hace que la pensión sea baja y que una diferencia pequeña marque la diferencia entre cumplir o no el requisito".
"El importe de la pensión de jubilación anticipada depende de tres factores: de los años cotizados, de la base de cotización y de los meses que anticipemos nuestra jubilación. Los dos primeros factores difícilmente podremos cambiarlos, pero el último factor sí podremos modificarlo", destaca. Es por ello que, si nos deniegan la jubilación anticipada debido a la pensión, aconseja "consultar el simulador de la Seguridad Social y observar cómo evoluciona el importe de tu pensión retrasando el hecho causante, es decir, solicitando la pensión algunos meses más tarde. Eso hará que el coeficiente reductor aplicado sea menor, el importe de la pensión sea mayor y pueda superar la pensión mínima de referencia".
Y es que, aclara, "que te denieguen la jubilación anticipada a una edad concreta no quiere decir que no tengas derecho a ella unos meses más tarde".

