Jubilación anticipada voluntaria en 2026: qué es, requisitos y cómo pedirla
Implica que los futuros pensionistas no cobrarán su prestación íntegra
¿Estás pensando en jubilarte antes de tiempo y no sabes si lo podrías hacer? En 2026, los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos tienen la opción de poner fin a su vida laboral y acceder a la jubilación hasta dos años antes de alcanzar la edad legal ordinaria de manera voluntaria, según explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Sin embargo, los trabajadores deben saber que acogerse a este derecho implica que los futuros pensionistas no cobrarán su prestación íntegra, sino que se verán sometidos a recortes en su nómina que oscilan entre el 2,81% y el 21%.

Edades mínimas en 2026
Teniendo en cuenta que la edad establecida para la jubilación ordinaria en 2026 se sitúa en los 66 años y 10 meses, las edades de acceso a la modalidad anticipada voluntaria varían en función de la vida laboral del trabajador:
- 63 años si el trabajador ha cotizado más de 38 años y 3 meses.
- 64 años y 10 meses en caso de que el periodo cotizado sea inferior a esa cifra.
Requisitos exigidos por la Seguridad Social
Para que se apruebe el acceso a esta jubilación, la Seguridad Social exige acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. De estos 35 años, al menos dos deben estar dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a la jubilación. Para facilitar este cálculo, se permite computar el periodo del servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino por un máximo de 12 meses.
Además, existe una limitación económica importante. El importe de la pensión, una vez aplicados los recortes, tiene que ser obligatoriamente superior a la cuantía de la pensión mínima que recibiría el interesado si se jubilara a su edad ordinaria; de lo contrario, no podrá jubilarse de forma anticipada.

El coste de jubilarse antes: los coeficientes reductores
A la prestación final se le aplican una serie de coeficientes correctores que reducen la cuantía mensual en función del tiempo que le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación y de sus años totales cotizados.
De acuerdo con la tabla aplicable en 2026, el recorte máximo será del 21% para quienes adelanten su jubilación el máximo permitido (24 meses) y tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados. En el otro extremo, la penalización mínima será del 2,81% si el retiro se adelanta únicamente un mes y el trabajador acredita más de 44 años y 6 meses de aportaciones.

¿Cómo y cuándo solicitarla?
El trámite se puede realizar de forma presencial en los centros de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) —o del Instituto Social de la Marina (ISM) si corresponde—, o por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Portal tu Seguridad Social.
El interesado dispone de un amplio margen para cursar su petición: puede presentarla el mismo día en que cesa su actividad laboral, o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista. Si se hace a posteriori, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
