Pensión de viudedad: ¿se reduce la cuantía en caso de cobrar una jubilación anticipada?
El funcionario del INSS, Alfonso Muñoz Cuenca, da respuesta a esta cuestión
La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que tiene como objetivo proteger económicamente al cónyuge o pareja de hecho superviviente del fallecido tras su defunción, o al excónyuge con pensión compensatoria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
De cumplirlos, será posible percibir una cuantía con esta prestación que no se reduce incluso si el fallecido estaba cobrando una jubilación anticipada con coeficientes reductores. Así lo ha asegurado Alfonso Muñoz Cuenca (@almucuen), funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y experto en pensiones, quien ha explicado cómo se determina la cuantía de la pensión de viudedad en España, más concretamente cuando el fallecido disfrutaba de una jubilación anticipada.
¿La pensión de viudedad se calcula en función de lo que cobra el jubilado fallecido o en función de su base reguladora? Es decir, ¿la pensión de viudedad se recorta o se calcula igual que si el pensionista cobrara una jubilación ordinaria? Esta es la pregunta a la que ha dado respuesta el experto.
Pero primero hay que tener claros los requisitos que debe cumplir la persona fallecida para que sea posible percibir esta prestación:
- Si es trabajador, debe estar de alta y haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años.
- Si no está de alta, deberá haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral. Excepto si ha fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, caso en que no se exigirá periodo previo de cotización. Tampoco se exigirá periodo mínimo de cotización adicional si ya estaba cobrando una pensión de jubilación.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
Teniendo esto claro, pasamos a ver cómo se calcula la pensión de viudedad. "La clave está en que la pensión de viudedad se calcula sobre la misma base que sirvió para calcular la pensión de jubilación, no sobre la cuantía que viene percibiendo actualmente el pensionista, y esto es fundamental para aquellos pensionistas que cobran una jubilación anticipada", explica.
Por lo general, la pensión de viudedad es el 52% de esa base reguladora, señala, un porcentaje que puede ascender al 60% en determinados casos, e incluso llegar al 70% si existen cargas familiares y bajo nivel de ingresos. El experto pone algunos ejemplos en este sentido para que quede más claro.
En el primer supuesto, si una persona con jubilación ordinaria desde 2024 se jubila con 41 años cotizados a su edad ordinaria de jubilación, tiene de base reguladora 1.500 euros. Como tiene derecho al 100%, su pensión inicial es de 1.500 euros. Tras las revalorizaciones de 2025 y 2026 termina cobrando 1586,80 euros", explica. Si falleciera en marzo de 2026, el cónyuge de viudedad cobraría un total de 823,49 euros mensuales, una cuantía calculada con el 52% de la base reguladora. "Por tanto, el resultado será 780 euros de pensión inicialmente", a lo que se suman las revalorizaciones que se aplican desde el hecho causante de la pensión de jubilación.
¿Y en la jubilación ancitipada?
En el segundo supuesto, si esta persona se jubilase anticipadamente un año antes, con la misma base reguladora pero aplicándose coeficientes reductores del 5,25%, "su pensión baja a 1.421,25 euros y en 2026, tras las revalorizaciones, cobra 1.500,05 euros". Sin embargo, y en contra de lo que algunos puedan pensar, la pensión de viudedad no se reducirá por este motivo, sino que "vuelve a calcularse sobre la base reguladora de 1.500 euros, no sobre la pensión que cobraba el pensionista reducida", por lo que el resultado final "es exactamente la misma pensión de viudedad: 823,49 euros mensuales".
Por tanto, "la pensión de viudedad se calcula sobre la base reguladora del pensionista fallecido, no sobre la cuantía reducida que venía cobrando como consecuencia de la jubilación anticipada, es decir, la jubilación anticipada no reduce la futura pensión de viudedad del cónyuge", concluye.
