Miriam Gómez Sanz
Pensiones
Jubilación anticipada, activa o demorada: qué opciones tienen los autónomos
Algunas modalidades habituales entre asalariados no están disponibles
Cuando se acerca el momento de dejar de trabajar, los autónomos se encuentran con un abanico de opciones que conviene conocer bien, porque la decisión de jubilarse un año antes o después puede marcar una diferencia considerable en la pensión que cobrarán el resto de su vida.
La vía más habitual sigue siendo la jubilación ordinaria. En 2026, pueden jubilarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. Quienes no lleguen a ese periodo tienen que esperar hasta los 66 años y 10 meses.
Los autónomos pueden adelantar su jubilación hasta dos años respecto a la edad ordinaria. En 2026 eso significa retirarse a los 63 años (con más de 38 años y 3 meses cotizados) o a los 64 años y 10 meses (con menos). Para acceder hay que reunir al menos 35 años cotizados, con dos de ellos dentro de los últimos 15, y que la pensión resultante supere la mínima exigida.
El inconveniente es el coeficiente reductor: la pensión se recorta en función de los meses que se adelanta el retiro y de los años cotizados. Jubilarse dos años antes puede suponer una pérdida de entre el 13% y el 21% según la carrera de cotización. Si el adelanto es de un año, el recorte baja al rango del 4,75% al 5,50%, y si es de solo seis meses, oscila entre el 3,45% y el 4%.
Existe también la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, accesible desde los 56 años, y otra modalidad para quienes hayan ejercido durante un mínimo de años trabajos penosos, tóxicos o de riesgo, generalmente desde los 60 años, aunque la normativa varía según la categoría profesional.
El caso de los artistas
Cantantes, bailarines y trapecistas autónomos pueden jubilarse desde los 60 años sin penalización, siempre que hayan trabajado en su especialidad al menos ocho años durante los 21 anteriores. El resto de artistas autónomos también pueden retirarse desde los 60, pero con una reducción del 8% por cada año que les falte para alcanzar su edad ordinaria de jubilación.

Jubilación demorada
Para quienes hayan cotizado muchos años por bases bajas –algo habitual entre autónomos– retrasar la jubilación puede ser una forma de mejorar la pensión. La Seguridad Social ofrece tres incentivos: un aumento del 4% de la pensión por cada año completo de demora; un pago único cuya cuantía depende de la base reguladora y los años cotizados; o una fórmula mixta que combina ambas opciones.
Desde abril de 2025, además, los periodos de más de seis meses e inferiores a un año a partir del segundo año de demora generan un 2% adicional, lo que hace más atractivo aún seguir cotizando.
Jubilación activa
La jubilación activa permite cobrar la pensión mientras se sigue trabajando como autónomo. Desde abril de 2025 ya no exige haber completado una carrera de cotización completa para acceder. El porcentaje de pensión compatible con la actividad varía según los años de demora acumulados antes de jubilarse: un año de demora da derecho al 45%; dos años, al 55%; tres, al 65%; cuatro, al 80%; y cinco o más años, al 100%.
Además, por cada 12 meses de actividad ininterrumpida en esta modalidad, ese porcentaje sube cinco puntos adicionales, sin superar el 100%. Los autónomos con al menos un trabajador contratado también pueden llegar al 100% desde el principio.
Lo que no está permitido
Los autónomos no pueden acogerse a la jubilación parcial ni a la jubilación flexible, ya que ambas están vinculadas al trabajo por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial, una figura que no corresponde al funcionamiento habitual del RETA.
Tampoco tienen acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario, pensada para situaciones de despido. La Seguridad Social no la concede a autónomos, ni siquiera cuando el trabajador dependiente económicamente de un solo cliente (TRADE) ve cancelado su contrato. En ese caso, la vía es solicitar la prestación por cese de actividad –el equivalente al desempleo para autónomos– hasta alcanzar la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria o la ordinaria.

