Prejubilación en 2026: los requisitos para que la pensión no se vea reducida
Jubilarse antes de tiempo sin ver afectado el importe de la pensión es posible
Una de las mayores aspiraciones de todos los trabajadores es poder llegar a retirarse antes de tiempo, es decir, antes de alcanzar la edad marcada por la Seguridad Social para poder jubilarse.
Sin embargo, en la mayoría de estos casos la Seguridad Social puede reducir el importe final de la pensión, por lo que conviene conocer los casos en los que la pensión puede seguir intacta pese a prejubilarse. Se debe tener en cuenta que, según el tiempo de antelación y la carrera de cotización, entre el 2,81 y el 21%, se hará uno u otro recorte.
Profesiones que pueden acogerse a la jubilación annticipada
Por ejemplo, en caso de que sean empleados que hayan desarrollado una actividad profesional considerada como muy exigente o con un desgaste muy elevado, el sistema les protege a la hora de evitar reducciones en la prestación por jubilación.
Si la profesión en la que se ha llevado a cabo la mayor parte de la vida laboral es una profesión en la que el peligro ha sido muy elevado, penoso o, incluso tóxico, el empleado tendrá ciertos beneficios a la hora de solicitar la prejubilación. Además de asegurar que la pensión no se verá reducida por la Seguridad Social, la edad exigida se rebajará para poder acceder antes a la jubilación.

De entre las profesiones que podrán acogerse a esta condición, encontramos bomberos al servicio de administraciones públicas, policías locales o autonómicos (Ertzaintza, Mossos d'Esquadra o de la Policía Foral de Navarra), agentes forestales, del Estatuto Minero o del Régimen Especial del Mar, trabajadores ferroviarios como maquinistas o personal de circulación, así como pilotos aéreos, trapecistas o bailarines que se exponen a riesgos y, por último, profesionales del mundo de la tauromaquia.
- Bomberos al servicio de administraciones públicas
- Policías Locales
- Miembros de la Ertzaintza (policía autonómica vasca)
- Miembros de los Mossos d’Esquadra (policía autonómica catalana)
- Agentes de la Policía Foral de Navarra
- Agentes forestales y de medio ambiente de las administraciones públicas
- Aquellos trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
- Aquellos profesionales del Régimen Especial del Mar, como puede ser el caso de pescadores, marineros o estibadores
- Algunos trabajadores ferroviarios, como puede ser el caso de maquinistas o personal de circulación
- Personal de trabajos aéreos, como los pilotos o los equipos de rescate
- Artistas, como los bailarines o trapecistas. Eso sí, deben acreditar que llegan al número de actuaciones que se les exige
- Profesionales del mundo de la tauromaquia, como los matadores, picadores, banderilleros o rejoneadores
Patologías que dan derecho a la jubilación anticipada
Además, las personas que dispongan de alguna discapacidad reconocida también podrán beneficiarse de esta pensión anticipada. Sumada a las discapacidades, la Seguridad Social ha añadido 11 patologías que pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada, marcada en torno a los 56 años. Para tener acreditada la condición necesaria, se debe poseer un grado igual o superior al 45% y haber cotizado, al menos, 15 años.
Entre las nuevas patologías reconocidas por la Seguridad Social, se encuentran enfermedades que afectan al rendimiento físico de los trabajadores como párkinson, esclerosis sistémica o lesión medular. Las personas que sufran alguna de estas patologías deberán cumplir una serie de requisitos especiales para proteger su pensión de posibles reducciones.
- Párkinson
- Enfermedad de Huntington
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Esclerosis sistémica
- Espina bífida
- Lesión medular
- Enfermedad renal crónica en estadio 5
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Parálisis supranuclear progresiva
Para ello, en primer lugar deberán estar dados de alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha que se solicite la prejubilación. De igual manera, se deben acreditar 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral y, dentro de ese periodo de tiempo, haberse visto afectados por la patología en al menos cinco años. Por último, el trabajador debe acreditar que la patología se ha padecido durante, al menos, 15 años.


