
El Tribunal Supremo deniega la prejubilación a una mujer que dimitió por un traslado de provincia
Foto: Europa Press
Martes 17 de diciembre de 2024
ACTUALIZADO : Martes 17 de diciembre de 2024 a las 18:21 H
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Desde 2021 sí se permite el retiro anticipado tras cese voluntario

La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que deniega la jubilación anticipada a una empleada de Banco Mare Nostrum que dimitió tras negarse a aceptar un traslado de provincia, según publica el Cinco Días. La mujer, con casi 40 años de servicio en la entidad, había solicitado la jubilación anticipada tras la extinción de su contrato, pero el INSS la denegó por considerar que el cese laboral había sido voluntario.
La sentencia del Supremo, que confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se basa en la normativa aplicable en el momento de la solicitud, anterior a la Ley 21/2021. Esta ley, que entró en vigor en febrero de 2021, incorporó la extinción del contrato por voluntad del trabajador a las causas que permiten la jubilación anticipada. De este modo, si la solicitud se hubiera presentado después de la entrada en vigor de la nueva ley, la trabajadora habría tenido derecho a la jubilación anticipada.

En 2014 el banco decidió trasladar a la empleada a un pueblo de Albacete
El caso, según publica el diario El País, se remonta a 2013, cuando Banco Mare Nostrum puso en marcha un plan de medidas de flexibilidad interna para hacer frente a la crisis. Este plan incluía la reducción de jornada y salario, así como medidas de movilidad geográfica. La entidad reconoció el derecho de los empleados a extinguir su relación laboral con las condiciones de las bajas incentivadas si no estaban de acuerdo con los traslados.
En 2014, el banco decidió trasladar a la empleada a una oficina de un pueblo de Albacete. La trabajadora, disconforme con el traslado, solicitó la extinción de su contrato y, posteriormente, la prestación por desempleo. Tras obtener el paro, la mujer tuvo que recurrir a la vía judicial para que le fueran reconocidos diversos conceptos.
Cinco años después, en 2019, la trabajadora solicitó la pensión de jubilación anticipada, que le fue denegada por el INSS. El Instituto argumentó que el cese en el trabajo no se había producido por causas no imputables a la libre voluntad de la trabajadora. La mujer recurrió la resolución y el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga le dio la razón en primera instancia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia y denegó la prejubilación, decisión que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.
Los magistrados del Alto Tribunal argumentan que la normativa que regulaba la jubilación anticipada en el momento de la solicitud no incluía la extinción del contrato por movilidad geográfica decidida por la empresa. Además, la jurisprudencia no podía favorecer a los trabajadores que, tras dimitir, desearan jubilarse anticipadamente.
El Supremo cita tres sentencias en las que se denegó el acceso a la prejubilación a trabajadores que habían dimitido por impago de salarios.

Desde 2021 sí se permite el retiro anticipado tras cese voluntario
La sentencia reconoce que la situación cambió tras la reforma de las pensiones en 2021. Cita una sentencia de 2024 en un caso similar en la que se le dio la razón al trabajador. Antes de la reforma, la jubilación anticipada se vinculaba a la involuntariedad del cese laboral. Los supuestos que permitían prejubilarse eran “tasados o cerrados”, según la sentencia. Por estas razones, el Supremo deniega la solicitud de la extrabajadora.
Este caso pone de manifiesto la importancia de la normativa aplicable en el momento de la solicitud de la jubilación anticipada. La reforma de las pensiones de 2021 amplió los supuestos en los que se puede acceder a este tipo de jubilación, incluyendo la extinción del contrato por voluntad del trabajador. Por tanto, es crucial tener en cuenta la legislación vigente en cada momento para determinar si se cumple con los requisitos para la jubilación anticipada.