Pensiones

Todo lo que hay que saber sobre la prestación de orfandad por violencia contra la mujer

María Liébana

Jueves 17 de diciembre de 2020

3 minutos

Todo lo que hay que saber sobre la prestación de orfandad por violencia contra la mujer
María Liébana

Jueves 17 de diciembre de 2020

3 minutos

La violencia de género y cualquier otra forma de violencia contra la mujer es un asunto que ya se combate de manera integral por los poderes públicos. En la Seguridad Social, concretamente, disponen de medidas que palían los efectos sufridos por las víctimas, ya sean las propias mujeres como también sus hijos.

La Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer ha venido a modificar determinados artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, creando, dentro de las prestaciones de muerte y supervivencia, las modalidades de pensión y prestación de orfandad por violencia contra la mujer.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta prestación?

En el caso del fallecimiento de una mujer, cada uno de sus hijos e hijas, cualquiera de sea la naturaleza de su filiación (por naturaleza o por adopción), serán beneficiarios de la prestación cuando:

  • El fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.
  • Se halle en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta:
    • Que el causante de la muerte de la mujer sea el padre de los huérfanos.
    • Que el causante de la muerte de la mujer sea un tercero y la fallecida fuera la progenitora supérstite, el único progenitor conocido o se acredite el abandono del hogar del otro progenitor.
  • No reúna los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.
  • Resida legalmente en España. No se exige que la madre fallecida residiera en España.

Además, los beneficiarios deben cumplir con ciertos requisitos relacionados con la edad:

  • Ha de ser menor de 21 años. Podría ser mayor de esa edad, pero teniendo reducida su capacidad de trabajo considerándose incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.     
  • Si es mayor de 21 años y menor de 25, a la fecha del fallecimiento de la causante el beneficiario ha de ser menor de 25 años. Además de no haber efectuado un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia.

Como caso excepcional, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.

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¿Cuál es la cuantía?

Por un lado, en los supuestos en los que exista una sola persona beneficiaria de la prestación, en términos generales la cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora (hay ciertos casos en los que se reduce al 20 por ciento).

Por otro lado, en los supuestos en los que hubiera más de una persona beneficiaria la suma de los porcentajes de los beneficiarios no puede exceder el 118 por ciento de la base reguladora, también con variaciones.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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