¿Puede cobrarse la pensión de viudedad tras un divorcio en 2026?
Los requisitos que exige la Seguridad Social
La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a proteger a quien mantenía un vínculo con la persona fallecida. Aunque habitualmente se asocia al cónyuge superviviente, lo cierto es que, en determinadas circunstancias, también pueden percibirla las personas divorciadas o separadas judicialmente.
Sin embargo, el hecho de haber estado casado con el fallecido no garantiza por sí solo el derecho a cobrar la pensión. La normativa establece una serie de requisitos que varían en función de la situación personal de cada solicitante y de las circunstancias en las que se produjo el divorcio.
El requisito general: cobrar una pensión compensatoria
Con carácter general, las personas divorciadas o separadas judicialmente podrán acceder a la pensión de viudedad si, en el momento del fallecimiento de su expareja, eran beneficiarias de una pensión compensatoria reconocida judicialmente y esta se extingue como consecuencia del fallecimiento.
Además, será necesario que la persona solicitante no haya contraído un nuevo matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho.
Conviene recordar que la pensión compensatoria no es lo mismo que la pensión de alimentos. Mientras esta última está destinada al mantenimiento de los hijos, la compensatoria tiene como objetivo corregir el desequilibrio económico que uno de los cónyuges sufre tras la separación o el divorcio.
Excepciones en las que también puede reconocerse
La legislación contempla algunos supuestos en los que es posible cobrar la pensión de viudedad aunque no exista una pensión compensatoria.
Uno de ellos afecta a las personas que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio.

Asimismo, existe un régimen transitorio para determinadas separaciones y divorcios producidos antes del 1 de enero de 2008, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa.
¿Qué ocurre si el fallecido volvió a casarse?
Una de las dudas más frecuentes es qué sucede cuando el fallecido había contraído un nuevo matrimonio.
En estos casos, si tanto el cónyuge superviviente como el excónyuge divorciado reúnen los requisitos para percibir la prestación, la pensión de viudedad puede repartirse entre ambos.
Como regla general, la cuantía se distribuye de forma proporcional al tiempo que cada uno convivió en matrimonio con el fallecido. No obstante, la ley garantiza que el cónyuge superviviente perciba, al menos, el 40 % de la pensión, siempre que tenga derecho a ella.
Documentación necesaria para solicitar la prestación
Para tramitar la pensión de viudedad, la Seguridad Social suele solicitar:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE.
- Certificado de defunción.
- Certificado de matrimonio o libro de familia.
- Sentencia firme de separación o divorcio.
- Resolución judicial que reconozca la pensión compensatoria, cuando sea necesaria.
- Cualquier otra documentación que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
¿Hay un plazo para solicitar la pensión?
La pensión de viudedad puede solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento del causante. Sin embargo, si la solicitud se presenta una vez transcurridos tres meses desde el fallecimiento, la Seguridad Social limita la retroactividad de los efectos económicos.
