El Supremo aclara cómo afecta donar una vivienda en vida al reparto de la herencia
La sentencia fija cómo hay que valorar el inmueble para repartir la herencia
Las donaciones de viviendas de padres a hijos se han convertido en una práctica cada vez más frecuente, ya sea para adelantar el reparto del patrimonio, ayudarles a acceder a una casa o aprovechar las ventajas fiscales que ofrecen algunas comunidades autónomas.
Sin embargo, esta decisión puede generar conflictos cuando llega el momento de repartir la herencia. Sobre esta cuestión acaba de pronunciarse el Tribunal Supremo en una sentencia que aclara cómo deben computarse estos inmuebles para garantizar un reparto equitativo entre todos los herederos.
Frente a la herencia tradicional, la donación permite entregar una vivienda o cualquier otro bien sin esperar al fallecimiento del propietario. No obstante, ambas figuras tienen consecuencias jurídicas muy diferentes y conviene conocerlas para evitar problemas futuros.
Recordemos que la donación es un acto mediante el cual una persona entrega gratuitamente un bien mientras vive. La herencia, en cambio, solo se produce tras el fallecimiento y comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el causante.
Ahora bien, que un hijo reciba una vivienda mediante donación no significa necesariamente que ese inmueble quede al margen del futuro reparto hereditario. Salvo que el padre o la madre dispongan expresamente lo contrario, la ley establece que esa donación deberá tenerse en cuenta cuando se reparta la herencia entre todos los herederos forzosos. Es lo que se conoce como colación, un mecanismo que busca preservar la igualdad entre los hijos.
Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo al resolver un complejo litigio familiar por el reparto de dos herencias. La Sala Primera aprovecha el caso para fijar un criterio que servirá de referencia en futuros conflictos sucesorios: si lo donado fue una vivienda, lo que debe traerse a colación es el inmueble, no el dinero con el que se compró.
La duda: ¿se colaciona el dinero o la vivienda?
El caso enfrentaba desde hace años a varios hermanos por el reparto de las herencias de sus padres. Entre las numerosas cuestiones discutidas figuraba la situación de dos viviendas que habían sido entregadas en vida a dos de los hijos.

La Audiencia Provincial de Valencia entendió que, al practicar la colación, los beneficiarios debían incorporar a la herencia el precio que costaron las viviendas, actualizado al momento en que se realizaron las particiones hereditarias, además de satisfacer intereses legales.
Pero el Tribunal Supremo discrepa. La Sala recuerda que el artículo 1035 del Código Civil establece que lo que debe traerse a colación es el bien que fue objeto de la donación, no el dinero empleado para adquirirlo. Si lo donado fue una vivienda, explica la sentencia, no puede sustituirse por el importe que costó comprarla, porque ello supondría modificar el objeto real de la donación.
La valoración debe hacerse cuando se complete la partición
El Alto Tribunal también aclara otro aspecto que suele generar controversia: el momento en que debe fijarse el valor del bien donado.
Según la sentencia, cuando es necesario realizar una partición complementaria porque quedaron bienes sin repartir o debe añadirse algún elemento al caudal hereditario, la valoración del inmueble debe efectuarse en el momento en que se practique esa nueva partición, y no tomando como referencia la fecha de las particiones anteriores.
De este modo, el valor reflejará la realidad económica existente cuando finalmente se distribuya la herencia entre todos los interesados.
No corresponden intereses sobre el valor del inmueble
El Supremo también revoca la condena al pago de intereses legales sobre el valor actualizado de las viviendas. Los magistrados recuerdan que el Código Civil distingue entre el valor del bien donado y los frutos o rendimientos que este pueda haber generado. Por ello, concluyen que lo que puede reclamarse son los frutos o rentas que legalmente correspondan, pero no intereses legales calculados sobre el valor del inmueble.
La sentencia establece así tres reglas que conviene tener presentes cuando un hijo recibe una vivienda por donación:
- Lo que debe computarse en la herencia es el inmueble donado.
- Su valoración debe realizarse cuando se complete la partición.
- No procede sustituir los frutos del bien por intereses legales sobre su valor.
