El Supremo avisa: más de 20 años de convivencia e hijos no bastan para cobrar la pensión de viudedad

Si la relación no se ha formalizado legalmente

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El Supremo avisa: más de 20 años de convivencia e hijos no bastan para cobrar la pensión de viudedad

Una vida en común, hijos, la compra compartida de una vivienda o incluso figurar como heredero universal en el testamento no son motivos suficientes para acceder a la pensión de viudedad si la relación no se ha formalizado legalmente. El Tribunal Supremo ha consolidado una de las doctrinas más estrictas en materia de protección social, recordando a los ciudadanos que la ley exige la constitución de una "pareja de derecho" y no avala las relaciones sustentadas únicamente en la convivencia fáctica.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 407/2026, fechada el 16 de abril, ha vuelto a poner el foco sobre este desconocimiento generalizado. El alto tribunal dio la razón a la Seguridad Social al denegar la pensión a una mujer que convivió con su pareja desde finales de los años noventa hasta que este falleció en 2020. Durante esas más de dos décadas, tuvieron dos hijos y adquirieron una casa a medias, pero nunca se inscribieron como pareja de hecho ni pasaron por el notario.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) intentó darle la razón a la mujer argumentando que otras ayudas como el Ingreso Mínimo Vital o el subsidio por desempleo ya no exigen la inscripción si hay hijos en común, el Supremo anuló esta decisión.

El alto tribunal aclaró que la pensión de viudedad es una prestación contributiva y de carácter vitalicio con regulación propia, por lo que no se puede aplicar la perspectiva de género ni la protección familiar para saltarse los requisitos explícitos que marca la ley.

¿Qué hace falta exactamente para cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho?

Según el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para tener derecho a la prestación se deben cumplir unos requisitos estrictos e insustituibles:

  1. Inscripción formal: es obligatorio que la pareja se haya constituido legalmente mediante su inscripción en un registro oficial de parejas de hecho o mediante un documento público (como una escritura ante notario).
  2. Antelación mínima de dos años: esta inscripción o formalización debe haberse realizado con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento del miembro de la pareja.
  3. Convivencia estable y notoria: se exige demostrar una convivencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Cabe destacar que la Ley 21/2021 eliminó este requisito temporal específico de convivencia únicamente en los casos en los que la pareja tenga hijos en común, pero mantuvo intacta la obligación de estar formalizados en un registro.
  4. Libertad para contraer matrimonio: ambos miembros deben estar libres para casarse y no tener otra pareja constituida legalmente.
  5. Criterios económicos: se deben cumplir los requisitos económicos previstos por la normativa de la Seguridad Social en cada caso.