Pensiones

¿Qué pensionistas se quedarán sin la paga extra de verano?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 10 de mayo de 2022

3 minutos

A estas pagas tienen derecho tanto los pensionistas contributivos como los no contributivos

¿Qué pensionistas se quedarán sin la paga extra de verano?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 10 de mayo de 2022

3 minutos

¿Cuándo se cobra la paga extra de las pensiones de verano?

 

Se trata de uno de los momentos más gratificantes del año en términos económicos, ya que a todos nos gusta ver cómo lo que cobramos cada mes de repente se multiplica por dos. Hablamos de la paga extra, un complemento aparejado a la mayoría de las pensiones de la Seguridad Social. Y es que prácticamente todos los pensionistas reciben sus prestaciones de jubilación en 14 pagasuna cada mes y dos extraordinarias, que se cobran en los meses de junio (la conocida como extra de verano) y en noviembre (la conocida como extra de Navidad).

A estas pagas tienen derecho tanto los pensionistas contributivos como los no contributivos, desde que comienzan a percibir la pensión. La paga extra es igual al de un mensualidad ordinaria.

Sin embargo, no todos los pensionistas tienen derecho a esta paga extra. En concreto se trata de aquellos que perciben una pensión por incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. Estas personas solo perciben 12 pagas mensuales ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas.

Esto no significa que vayan a cobrar menos, sino que el importe de las pagas extraordinarias se distribuye en las mensualidades ordinarias. En la práctica, esto quiere decir que aunque en junio no reciban el doble de paga, su pensión mensual es un poco superior que las demás

 

Los jubilados cobrarán una paga extra de casi 200 euros en enero para compensar la alta inflación

 

Sin embargo, si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, cobrarías esta pensión en 14 pagas. Por tanto, en este caso tendrías las dos pagas extra.

La incapacidad permanente total supone la inhabilitación del trabajador para realizar su trabajo habitual. Pero nada impide que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo mientras esté cobrando la pensión. Esto hace que se pueda compaginar esta pensión con otros salarios, siempre y cuando la actividad de donde provenga el salario sea compatible con la dolencia o incapacidad del trabajador.

El resto de prestaciones contributivas, ya sean por jubilación, por fallecimiento (viudedad, orfandad o en favor de familiares) o por incapacidad permanente total, en el caso de enfermedad común y accidente no laboral, se abonan en 14 pagas y se devengan por mensualidades vencidas. Lo mismo ocurre con las prestaciones no contributivas, que pueden ser por jubilación o invalidez: el importe también se distribuye en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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