Pensiones

Reforma de las pensiones: requisitos y penalizaciones para quien se jubile a partir del 1 de enero

Pepa Montero

Foto: BIGSTOCK

Jueves 30 de diciembre de 2021

ACTUALIZADO : Jueves 30 de diciembre de 2021 a las 12:49 H

13 minutos

Así quedan la jubilación anticipada, demorada, activa y forzosa con la nueva reforma de pensiones

Reforma de las pensiones: requisitos y penalizaciones para quien se jubile a partir del 1 de enero
Pepa Montero

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Jueves 30 de diciembre de 2021

13 minutos

El BOE publica la primera parte de la reforma de las pensiones: así subirán el 1 de enero

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Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la primera parte de la reforma de pensiones, España se despertará el 1 de enero con una nueva normativa que recupera el IPC medio anual como referencia para revalorizar las pensiones (el próximo año subirán el 2,5% las contributivas y el 3% las mínimas y no contributivas) y crea un nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que encarecerá desde 2023 las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas en un 0,5% y las de los trabajadores en un 0,1%. 

Así pues, con efecto inmediato el día 1, entra en vigor la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que despliega asimismo una serie de medidas acordadas por Gobierno, sindicatos y patronal para acercar voluntariamente la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria (66 años y dos meses para quienes hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses), lo que conlleva nuevos requisitos, mayores penalizaciones y más incentivos para acceder a la jubilación.

Las modificaciones que introduce esta ley son muy importantes, sobre todo para quienes estén pensando en jubilarse o acogerse a una de estas modalidades: la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad; la demorada; la activa y la forzosa. 

Jubilación anticipada: penalización mensual

Quienes pretendan jubilarse antes de la edad legal de modo anticipado, deben saber que desde el 1 de enero, la Seguridad Social les va a aplicar coeficientes reductores mensuales, es decir, les reducirá el importe de la paga a percibir en función de cada mes que anticipen su retiro. Además, las penalizaciones pasan a efectuarse sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como sucedía hasta ahora.

En cuanto a requisitos y penalizaciones, varían según el retiro sea voluntario o forzoso.

1.- Jubilación anticipada voluntaria

Quienes pretendan acceder a esta modalidad deben tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la legal que en cada caso resulte de aplicación, y acreditar un período mínimo de cotización de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. 

Estos son los nuevos coeficientes reductores según los meses que se anticipe el retiro:

coeficientes reductores jubilacion anticipada voluntaria
Fuente: Ley de reforma de las pensiones

 

La reforma establece que, cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador perciba el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, se le aplicarán los coeficientes propios de la anticipada involuntaria, que son más favorables para la persona por haber sido expulsada del mercado laboral por causas no imputables al trabajador.

2.- Jubilación anticipada involuntaria

La ley la define como jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, aunque comúnmente se conoce como anticipada involuntaria o forzosa.

Entre los requisitos figuran: tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la que en cada caso resulte de aplicación. También encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante al menos seis meses y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

Asimismo, el cese en el trabajo se debe haber producido por alguna de las causas siguientes: despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; despido por causas objetivas; por resolución judicial; por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual; por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral; por ser víctima de violencia de género, entre otras.

En cuanto a la penalización de la pensión, esta sufrirá una reducción por cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación: 

penalizacion anticipada involuntaria
Fuente: Ley de reforma de las pensiones

 

Los porcentajes de reducción alcanzan el 30% para quienes se jubilen usando el mayor margen de edad permitido, es decir, 48 meses, cuando tengan menos de 38 años y seis meses cotizados. Si igualan o superan 44 años y seis meses de cotizaciones, el recorte aplicado será del 24%.

penalizacion retiro involuntario
recortes retiro anticipado forzoso

Fuente: Ley de reforma de las pensiones

 

Acogerse a la jubilación anticipada involuntaria dos años antes de cumplir la edad legal conlleva penalizaciones que oscilan entre el 15% (con menos de 38 años y medio cotizados) y el 12% (para quienes acrediten contribuciones durante 44 años y medio).

nuevos coeficientes retiro involuntario
Fuente: Ley de reforma de las pensiones

 

Los menores coeficientes reductores se aplican, lógicamente, a quienes menos anticipan su retiro involuntario. Así, por ejemplo, a partir del día 1 de enero, quienes accedan a esta fórmula de jubilación 6 meses antes de cumplir la edad ordinaria de retiro tendrán reducciones del 3%-3,75%, en función de los años que hayan cotizado.

3.- Jubilación anticipada por razón de la actividad

La ley faculta al Ministerio de Seguridad Social a rebajar la edad mínima de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. 

-Este procedimiento deberá instarse conjuntamente por organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena; y por asociaciones de autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia.

-La aplicación de los coeficientes reductores implicará aumentar la cotización a la Seguridad Social, es decir, se aplicará un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.

-Los coeficientes reductores se revisarán cada diez años.

-En todo caso, el interesado no podrá acceder a la pensión de jubilación con menos de 52 años.

Jubilación demorada: todos los incentivos 

En el caso de la jubilación demorada, la reforma establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir de la edad ordinaria de jubilación. Además, se refuerzan los incentivos por cada año completo cotizado desde que la persona reunió los requisitos para acceder a esta pensión. 

Se incluyen tres tipos de complemento para premiar a quienes trabajen más allá de la edad legal ordinaria:

-Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Este porcentaje adicional se sumará al que con carácter general corresponda al interesado, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 57.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento.

-Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:

coeficientes jubilacion demorada

 

-Una combinación de ambas en los términos que se determine reglamentariamente.

Eso sí, la elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo y tampoco será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.

Jubilación activa: un año después de la edad legal

La reforma recién aprobada mantiene que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Con estos requisitos:

-Se podrá acceder al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, y sin que a tales efectos, se admitan jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

-El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%.

-El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

Por lo que se refiere a la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, se mantiene en el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Como excepción: si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

-Sin complementos mínimos. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

-Finalizado el empleo por cuenta ajena, la persona volverá a cobrar su pensión de jubilación íntegra. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias legales.

-Estas previsiones no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.

Jubilación forzosa: prohibida antes de los 68 años

Tras la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, quedan prohibidas las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los 68 años, así como la reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Además, el Gobierno ha modificado el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio, quedando así desde el 1 de enero:

-La jubilación por edad de los notarios es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de 70 años; o voluntaria a partir de los 65 años de edad. No obstante, podrán solicitar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con dos meses de antelación a cumplir la edad de setenta años, la prolongación en el servicio activo hasta que cumplan 72 años como máximo. Dicha solicitud vinculará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presentase la solicitud fuera del plazo indicado.

-El mismo régimen será de aplicación a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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