Economía

Qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Miércoles 27 de octubre de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 27 de octubre de 2021 a las 9:10 H

2 minutos

Este impuesto se da en caso de herencias, ventas, donaciones o compraventas de una vivienda

Qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula
Ignacio Casanueva

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Miércoles 27 de octubre de 2021

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En anteriores artículos hablamos sobre diferentes subvenciones, préstamos, herencias e impuestos y en algunos de ellos hacía aparición la plusvalía municipal, la cual dictaminaba un porcentaje que influía en los impuestos o la cantidad a percibir.

Esta plusvalía tiene relación con los bienes inmuebles (viviendas, por ejemplo), las cuales se revalorizan de manera constante. La plusvalía también se conoce como "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” y se concede cuando existe la transferencia de la propiedad de un terreno.

Este impuesto se paga al ayuntamiento cuando por ejemplo se hace una venta, herencia, donación, permuta o compraventa. En esto casos debemos acudir con los documentos que originan la plusvalía, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en la que se concrete la transferencia. (Si se trata de un fallecimiento el plazo será de 6 meses con posibilidad de alargarlo hasta un año).

¿Los mayores de 65 años tienen alguna ventaja a la hora de realizar la donación de un inmueble?

¿Cómo se calcula?

Para calcular la plusvalía municipal se deben tener en cuenta diferentes aspectos:

  1. El valor del suelo en el momento en el que se realiza la transferencia. Se puede consultar en el recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que se calcula con el valor catastral de una vivienda.
  2. Los años transcurridos desde que se adquirió el inmueble, es decir, el periodo de tiempo.
  3. El tipo de gravamen, el cual será establecido por cada ayuntamiento y no debe rebasar más del 30%.​

Existen situaciones específicas en las que este impuesto se exenta o se excluye, por ejemplo:

  • Las contribuciones de bienes y derechos que realicen los cónyuges a beneficio del régimen matrimonial: sociedad conyugal.
  • Cuando existe liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Transmisiones realizadas cuando existe deuda hipotecaria.
  • Transmisiones de inmuebles que se encuentran en zonas determinadas como patrimonio histórico-artístico.
  • Cuando la transmisión se realice entre cónyuges a favor de sus hijos.

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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