Economía

Si eres pensionista tu ayuntamiento podría ayudarte a pagar el IBI

María Liébana

Domingo 17 de enero de 2021

4 minutos

No se recibe como ingreso, sino directamente como descuento en la liquidación a pagar del IBI

Si eres jubilado o pensionista tu ayuntamiento podría ayudarte a pagar el IBI. Foto: bigstock
María Liébana

Domingo 17 de enero de 2021

4 minutos

En nuestro país, existen ayudas previstas para bonificar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, destinadas a determinados sectores de la población que se encuentran en una difícil situación económica, social o de vivienda.

Así, en algunos municipios españoles, se ofrece a jubilados y pensionistas la oportunidad de solicitar una ayuda para el pago este impuesto. Sin embargo, al tratarse de un impuesto municipal, no existe unanimidad sobre las condiciones ni el descuento que se aplica. Son los propios ayuntamientos los encargados de gestionar y administrar esta tasa por lo que, este tipo de exenciones dependen de cada legislación municipal.

¿En qué consiste la ayuda a pensionistas para pagar el IBI?

Por norma general, esta ayuda consiste en una reducción del 50% de la cuota del impuesto para aquellos pensionistas y jubilados que residan en cada uno de los municipios en los que se ha aprobado dicha reducción. De este modo, los beneficiarios tendrán que pagar única y exclusivamente la mitad del importe. Es importante aclarar que la ayuda no se recibe como ingreso, sino directamente como descuento en la liquidación a pagar del IBI.  

Estas reducciones son, en términos generales, bastante homogéneos en todo el país, pero existen beneficios notables para los que cobran una pensión de jubilación en algunos municipios. Por ejemplo, en Barcelona el ahorro llega hasta el 75%, aunque exige para los vecinos de la ciudad el cumplimiento de requisitos estrictos.

La bonificación está limitada por contribuyente solicitante. Según la localidad, pueden llegar hasta los 300 euros, aunuque e algunos municipios puede ser de tan solo 120 euros, con independencia de que el 50 por ciento del impuesto sea superior. No obstante, el importe de la cuantía ahorrada no podrá exceder de 300 euros al año en ningúno de los casos.

Si eres jubilado o pensionista tu ayuntamiento podría ayudarte a pagar el IBI. Footo: bigstock

Qué requisitos se debe cumplir

Esta ayuda se enmarca en la política de ayudas sociales a colectivos vulnerables y con condiciones económicas especialmente difíciles o que han visto mermada su fuente de ingresos y nivel de vida, como es el caso de las personas que se han jubilado o que reciben una pensión por diferentes causas. Por lo que, para poder beneficiarse de esta bonificación del IBI para jubilados se deben cumplir una serie de requisitos que acrediten la mala situación económica y estado de jubilación del solicitante, entre otros factores.

Como se ha indicado anteriormente, los requisitos varían según cada municipio. Sin embargo, y siendo la economía y las finanzas del individuo el principal factor determinante, existen una serie de características comunes en todos los ayuntamientos:

  • Jubilados y/o pensionistas de la Seguridad Social.
  • Mayores de 60 años, 65 años en algunos lugares.
  • Empadronados en el municipio donde se solicita y en la vivienda para la que se pide la ayuda.
  • Ingresos inferiores al umbral marcado en cada municipio. Lo más habitual es que no excedan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). del año que corresponda, multiplicado por 1,7.
  • No ser propietario de más viviendas en el municipio.
  • No tener deudas tributarias.
  • Tener domiciliado el pago del IBI.

¿Cómo se solicita?

Como era de esperar, en cada ayuntamiento se exigen unos trámites de solicitud diferentes, aunque suelen ser bastante similares en todos los casos. Es una solicitud sencilla, aunque exige en algunos casos documentación específica para acreditar que, tanto el solicitante como la vivienda, cumplen con los requisitos previstos, así como cumplimentar la solicitud pertinente.

Para completar este trámite de solicitud hay que dirigirse a las Oficinas de Gestión Tributaria o las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana, o directamente al propio ayuntamiento. Cada nuevo año se abre nuevos plazos, habitualmente entre el segundo y el tercer trimestre del año (marzo y/o abril).

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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