Economía

¿Pueden los pensionistas cobrar el cheque de 200 euros para alimentos?

65ymás

Foto: Bigstock

Martes 10 de enero de 2023

6 minutos

Hacienda activa la página web para pedir la ayuda

¿Pueden los pensionistas cobrar el cheque de 200 euros para alimentos?
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Martes 10 de enero de 2023

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El cheque de 200 euros que el Gobierno anunció "para ayudar a los colectivos más vulnerables a paliar la inflación" no está exento de polémica. La ayuda ha dejado fuera a colectivos como el del pensionistas o perceptores del Ingreso Mínimo Vital, aunque sus ingresos estén por debajo de los 27.000 euros, cantidad fijada por el Ejecutivo para otorgar la prestación.

En concreto, el texto del BOE especifica que “no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado”. Tampoco quienes fuesen “administradores de derecho de una sociedad mercantil" y aclara que esta ayuda sirve para "paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social", como las antes mencionadas.

Tampoco podrán solicitar la ayuda aquellos que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. "Siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social", apunta el Ejecutivo en el texto. Esto afecta especialmente a cerca 440.000 pensionistas no contributivos que subsisten con menos de 500 euros al mes en nuestro país y casi seis millones cuya prestación contributiva no llega a los 1.000 euros.

¿Quiénes sí lo podrán pedir?

Por el contrario, el decreto señala que esta ayuda de 200 euros se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan un máximo de ingresos –27.000 euros anuales–, y de patrimonio conjunto –de 75.000 euros– en función de la convivencia en el domicilio. En este último caso se calcula descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios.

Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

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Hacienda activa la página web para pedir el cheque de 200 euros

El Ministerio de Hacienda, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ha activado la página web para solicitar el nuevo cheque de 200 euros para familias vulnerables que aprobó el Gobierno en su último paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Los posibles beneficiarios de la nueva ayuda contarán con un mes y medio para realizar la solicitud, concretamente entre el 15 de febrero y el 31 de marzo. La ayuda está dirigida para rentas inferiores a 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a 75.000.

Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

Sin embargo, este cheque no será accesible para quienes cobran el IMV o los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Tampoco quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

Del mismo modo, quedan excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

Dónde se solicita 

En el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único.

El real decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Entonces, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

Según explica el Ejecutivo, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

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