Economía

Así se tiene que declarar en la Renta el alquiler de un piso

Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Sábado 23 de mayo de 2020

5 minutos

Tanto si vives de alquiler como si tienes un piso alquilado, debes informarlo en tu declaración

Así se tiene que declarar en la Renta el alquiler de un piso
Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Sábado 23 de mayo de 2020

5 minutos

Seas el propietario o el inquilino de una vivienda en alquiler, esa información debe constar en tu declaración de la renta. Una de las novedades de este año es que se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que haya tenido durante 2019.

En el caso del propietario, los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para él un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

Y es que también se tiene en cuenta si el alquiler es por temporadas, en cuyo caso no es posible aplicar la reducción del 60% en la tributación que se aplica en el alquiler de una vivienda habitual. En este sentido, si la vivienda ha estado arrendada solo seis meses (por ejemplo, a trabajadores desplazados o estudiantes), solo hay que considerar la mitad de los gastos de seguro, luz, agua, gas, IBI, etcétera. En estos casos, debes marcar en el apartado Inmuebles a disposición de sus titulares el valor catastral y el número de días que la vivienda ha estado sin inquilinos. La renta imputada será del 1,1% del valor catastral por el período indicado. En el supuesto de compartir la vivienda alquilada por temporadas entre varios titulares, cada uno declarará sus rentas obtenidas de este alquiler en función de su porcentaje de participación por separado, a menos que se realice la declaración de la Renta conjunta.

Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica (es decir, cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión) las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

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Si eres el inquilino

En el caso del arrendatario (el inquilino), desde 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se estableció un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción a los contribuyentes que:

  • Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  • Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

La citada regulación disponía una deducción del 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, ten en cuenta que algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).

La base máxima de esta deducción será:

  • 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • 9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
  • Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.

Por último, aquí tienes un listado de las casillas de la declaración de la Renta 2019 para poder desgravar el alquiler:

Casilla 562: Por alquiler de la vivienda habitual, parte estatal.

Casilla 563: Por alquiler de la vivienda habitual, parte autonómica.

Casilla 719: Cantidades totales satisfechas al arrendador 1.

Casilla 720: Cantidades totales satisfechas al arrendador 2.

Casilla 721: Importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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