Economía

Cómo aplazar el pago del alquiler de tu vivienda habitual

P. M.

Martes 21 de abril de 2020

7 minutos

El 2 de mayo acaba el plazo para solicitar la moratoria aprobada por el Gobierno, aclara Lefebvre

Cómo aplazar el pago del alquiler de tu vivienda habitual
P. M.

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Los trabajadores afectados por un ERTE o que hayan tenido que reducir su jornada para el cuidado de menores o personas dependientes, así como los autónomos y las personas sin ocupación pueden acogerse a las medidas del RDL 11/2020, entre ellas, el retraso o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual.

Esta norma establece la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, incluye medidas destinadas a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.

Más en detalle, pueden pedir un aplazamiento del alquiler las personas en situación de vulnerabilidad económica por el coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento, pasen a estar: en situación de desempleo; dentro de un ERTE; hayan recortado su jornada para cuidar a menores, mayores o ascendientes; todos aquellos que sufran una pérdida sustancial de ingresos (empresarios o circunstancias similares), según explica en un informe Lefebvre (@Lefebvre_ES), empresa líder en España en información jurídica y práctica.

Qué se entiende por vulnerabilidad económica

Se considera que una persona sufre una situación de vulnerabilidad económica si, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumple los siguientes requisitos:

-No alcanzar, en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, alrededor de los 1.614 euros mensuales, si el límite es 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este montante se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental) y subir cuatro o cinco veces el IPREM, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%.

- La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos es igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

- Si ninguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de la vivienda o tiene en usufructo una vivienda en España.

Requisitos y plazo para acreditar la vulnerabilidad

 

Cómo acreditar
Fuente: Lefebvre

 

Tal y como explica Lefebvre en su informe, el inquilino debe acreditarlo ante el arrendador mediante la presentación de los siguientes documentos:

-Situación legal de desempleo: el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Cese de actividad del autónomo: certificado expedido por la AEAT (@Haciendagob) o el órgano competente de la autonomía, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En cuanto al plazo, los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria hasta el 2 de mayo de 2020.

Aplazamiento automático si el arrendador es gran tenedor

La concesión de un aplazamiento, o de una condonación depende de si el arrendador es un gran tenedor o un pequeño propietario.

-Los grandes tenedores (persona, física o jurídica, titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) pueden hacerlo con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

-Si el acuerdo no se hubiese producido en el plazo de siete días laborales, se aplicará de modo automático lo siguiente: una reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de cuatro meses; un aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará el periodo de tiempo que dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses.

Además, dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.

En cambio, cuando el arrendador es un pequeño tenedor, esto es, una persona física o jurídica con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino el aplazamiento temporal del pago de la renta o su condonación total o parcial, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes. En el supuesto de que el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida anteriormente, este podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

Otra opción: ayudas transitorias para el alquiler

 

Ayudas transitorias alquiler
Fuente: Lefebvre

 

El Gobierno ha aprobado la posibilidad de acogerse a ayudas temporales para el alquler. Se trata de préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, y destinados a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Algunos de los criterios y requisitos son estos:

-Podrán pedir estas ayudas transitorias tanto los inquilinos de los grandes tenedores como los que vivan en pisos cuya titularidad sea de pequeños propietarios.

-Hasta 6 años de plazo de devolución, que se pueden prorrogar excepcionalmente por otros cuatro años, sin que conlleve gastos e intereses para el solicitante.

-Ayudas para el pago de la renta de vivienda, que podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

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P. M.