Economía

Subsidio para mayores de 52 y de 45 años: estas son las diferencias entre ambos

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 11 de febrero de 2022

4 minutos

La prestación para mayores de 52 presenta algunas ventajas

Subsidio para mayores de 52 y de 45 años: estas son las diferencias entre ambos
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 11 de febrero de 2022

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El desempleo de larga duración afecta sobre todo a las personas mayores de 45 años, ya que a partir de esta edad las posibilidades de reincorporarse al mercado laboral son menores. 

Es por ello que existen distintos subsidios de desempleo, dos de los cuales están dirigidos a los mayores de 45 años y de 52 años, que aunque son muy parecidos, difieren en ciertos aspectos.

Antes de conocer la diferencias entre ellos, es relevante saber en qué se parecen. Lo primero que tienen en común es que ambos necesitan que la persona interesada en percibir el subsidio debe rellenar una solicitud oficial y presentarla en una oficina de registro público, por correo administrativo, en una oficina del SEPE o a través de su Sede Electrónica.

Junto a ella, debe adjuntarse:

  • Un documento de identidad válido (DNI, NIE o pasaporte),
  • Un documento bancario que acredite como titular de la cuenta donde se ingresará el dinero, a la persona interesada.
  • A veces es necesario un justificante de rentas.

Requisitos

¿Tiene pagas extra el subsidio para mayores de 52 años?

Otro de los puntos comunes es que ambos equivalen a mensualidades del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y exigen que el interesado cumpla los siguientes requisitos:

  • Debe encontrarse en situación de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo.
  • No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades y programas dirigidas a mejorar la empleabilidad.
  • Tampoco debe suponer un compromiso de actividad, ni sus rentas deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El subsidio para mayores de 45

La primera diferencia entre ambos subsidios es que el destinado a mayores de 45 años permite a las personas que no cumplan con el requisito de carencia de rentas en el momento en que empiezan a tener derecho a recibir la pensión, puedan hacerlo si lo empiezan a cumplir al año siguiente.

La prestación se paga durante seis meses, aunque las personas fijas discontinuas pueden cobrarlo durante el mismo tiempo que haya cotizado el año anterior la solicitud.

Para pedir este subsidio debe esperarse un mes desde que se agota la prestación por desempleo, contando un plazo de 15 días hábiles. En caso de pedirlo más tarde, se reducirá en el mismo número de días que tardaron en solicitarlo.

El subsidio para mayores de 52

Las personas que por edad tienen derecho a ambos, suelen recibir el de mayores de 52, ya que presenta algunas ventajas. 

La entidad gestora de esta ayuda, ingresa las cotizaciones correspondientes a la jubilación en la Seguridad Social, y pueden cobrarlo hasta alcanzar la edad legal para recibir la pensión de jubilación. 

Al igual que ocurre con el subsidio anterior, debe pasar un mes hasta que puedan solicitarlo, y después disponen de 15 días hábiles pedirlo. Las personas que cumplan 52 años cumpliendo los requisitos pueden solicitarlo, aunque deben de haber estado desempleadas todo el tiempo.

Los interesados en esta ayuda no pueden ser trabajadores fijos discontinuos y como alternativa a la prestación de desempleo pueden presentar su solicitudo si se encuentran en alguna de estas situaciones:

  • Han cotizado por desempleo entre 90 y 350 días.
  • Son emigrantes retornados a España.
  • Han salido de prisión después de cumplir una pena de más de seis meses.
  • Han sido declarados personas capaces o personas con incapacidad permanente parcial tras un expediente de revisión de casos de gran invalidez, incapacidad permanente total para profesión habitual o incapacidad permanente absoluta.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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