Movilidad

Las multas más raras que te pueden poner en los viajes por carretera este verano

Paula Buedo

Foto: Big Stock

Domingo 6 de agosto de 2023

8 minutos

Mirar un accidente, comer, besarse o discutir con la pareja pueden costar 200 euros de multa

Las multas más raras que te pueden poner en los viajes por carretera este verano
Paula Buedo

Foto: Big Stock

Domingo 6 de agosto de 2023

8 minutos

En las próximas semanas son muchos los españoles que comienzan sus vacaciones estivales, lo que conlleva que los desplazamientos por carretera aumenten considerablemente. Para evitar sorpresas inesperadas durante el viaje, Legálitas repasa las principales sanciones a las que nos enfrentamos como conductor por llevar la ITV caducada, superar los límites de velocidad o la tasa de alcohol al volante o realizar acciones cotidianas como mirar un mapa, maquillarse o besar a la pareja.

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Sanciones por mirar el móvil mientras se conduce

El uso del móvil mientras se conduce, cuando no se hace con manos libres, es una multa asegurada. Si el conductor lo sujeta con la mano mientras está al volante, aunque no esté haciendo ningún uso del terminal, estará cometiendo una infracción grave que será sancionada con multa de 200 euros y con la pérdida de seis puntos.

También serán denunciados y sancionados con 200 euros y pérdida de tres puntos si el conductor pulsa algún botón del teléfono, aunque no le sujete con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte.

Igualmente, serán sancionados con la pérdida de tres puntos y 200 euros los que lleven un auricular y quien utilice manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

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¿Qué distracciones están penadas al volante?

Mientras se conduce, la atención debe estar en la carretera. Todas las acciones que impliquen perder el campo de visión o que puedan suponer una falta de atención a la conducción, así como la posible falta de control del vehículo serán consideradas infracciones graves y, por ello, catalogadas como conducción negligente, lo que podría suponer una multa de hasta 200 euros.

Por ejemplo, pueden ser sancionadas, por no prestar la atención necesaria o por perder el campo de visión, acciones como quedarse mirando un accidente, besarse o discutir con la pareja girando la cabeza hacia el lado, comer o beber mientras se conduce, ir mirando un mapa en papel, leer un documento escrito, maquillarse o pintarse labios, ojos o cejas, etc.

Si estas mismas acciones generasen un evidente peligro para el resto de los usuarios de la vía, también podrían ser consideradas como conducción temeraria y, en ese caso, la multa sería de 500 euros y supondría la pérdida de seis puntos.

Multas por conducir con el carné o la ITV caducados

Conducir con el carné caducado o la ITV vencida son dos infracciones consideradas graves, cuyo responsable sería sancionado con una multa de 200 euros. Por eso, antes de iniciar cualquier viaje este verano, es necesario repasar que todo esté en orden.

Por otro lado, si el vehículo circulase teniendo la ITV negativa puede ser denunciado por una infracción muy grave y el propietario del vehículo sería sancionado con multa de 500 euros.

En los casos que se conduzca con el carné caducado y sin tener pasada la ITV, el vehículo podría ser objeto de inmovilización e, incluso, de traslado al depósito correspondiente. Los gastos de retirada y depósito del vehículo siempre serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el verdadero responsable de la acción.

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Cuidado con el acelerador

El límite de velocidad puede estar fijado por ser el genérico según el tipo de vía, por una señalización específica, pero también dependerá del tipo de vehículo que se conduce. Por ejemplo, un camión no puede superar los 90 kilómetros por hora en una autopista y un autobús tiene como máximo los 100.

En ese sentido, cualquier conductor que supere los límites de velocidad establecidos será sancionado con multas de entre 100 y 600 euros y la pérdida de entre dos y seis puntos, de conformidad a los tramos fijados en el siguiente cuadro:

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Legálitas

 

Quién conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, con multa de seis a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Si al exceso de velocidad se sumase un positivo en alcoholemia o drogas, penalmente podría considerarse una temeridad manifiesta y, al ponerse en peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor podría ser castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta seis años.

Positivo en alcohol en un control de velocidad: ¿sanción administrativa o delito penal?

Legálitas recuerda que un positivo en alcoholemia que supere la tasa permitida siempre va a suponer una sanción administrativa que, además, de la correspondiente multa, conllevará la pérdida de puntos. Además, si confluyesen ciertos requisitos podría ser un delito penal que conlleva, incluso, penas de prisión.

La tasa de alcoholemia permitida para los conductores profesionales y los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad es de 0,15 ml/l en aire espirado. Los que superen dicha tasa serán sancionados con multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos.

Para el resto de los conductores, la tasa permitida es de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, por lo tanto, el que supere dicha cantidad, hasta 0,49 mg/l, será sancionado con multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos.

Asimismo, se sanciona con una multa de 1.000 euros aquel conductor que fuese reincidente y volviese a dar positivo dentro del año siguiente tras haber sido sancionado con una multa por este mismo motivo, contándose el año en curso.

Por otro lado, la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro conlleva responsabilidad penal y la persona puede ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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¿Es posible negarse a hacer una prueba de alcoholemia?

La ley exige y obliga a someterse a las pruebas de alcoholemia o de sustancias estupefacientes y drogas. En este sentido, si un conductor se niega está cometiendo un delito penal y será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

Del mismo modo, cualquier treta o artimaña del conductor para retrasar la realización de la prueba o entorpecer su correcta realización (por ejemplo, soplar despacio), podría entenderse por el agente de la autoridad como una negativa a realizar la prueba y ser una infracción muy grave, cuya sanción sería de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos.

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Paula Buedo

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