Cartas a la directora

Mejora de la pensión de viudedad para mayores de 65 años

José A. Lobo

Martes 16 de enero de 2024

7 minutos

Viajes del Imserso: esta es la carta que recibirás en dos semanas
José A. Lobo

Martes 16 de enero de 2024

7 minutos

cintillo cartas a la directora

 

La Dirección General de la Seguridad Social, como entidad gestora, está enviando cartas a algunas personas que perciben pensión de viudedad para informarles sobre una posible mejora en la pensión que actualmente perciben, en las que han comprobado que actualmente reciben el 52% de la base reguladora. También indica que la legislación vigente, (sin especificar cuál), prevé una mejora de las pensiones de viudedad hasta el 60% de la base reguladora para aquell@s pensionistas con una edad cumplida de 65 años y que reúnan una serie de requisitos como; no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, no trabajar ya sea por cuenta propia o ajena, y no percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o gananciales patrimoniales por encima de 8.614,00 euros anuales. 

Asimismo, se recomienda a l@s pensionistas de viudedad que reúnan los requisitos, lo soliciten cuanto antes, ya que ese complemento de mejora se percibe con una retroactividad máxima de tres meses desde que se practique la solicitud, teniendo como límite el cumplimiento de los 65 años.

Llama poderosamente la atención varios aspectos de la carta en cuestión. En primer lugar, ¿por que tienen que solicitarlo y no se ha actualizado de forma automática cuando salió el Real Decreto en 2018? De la misma manera que la revalorización de la pensión se actualiza de forma automática en los meses de enero de cada año. La Seguridad Social dispone de todos los datos de l@s pensionistas y, por tanto, debería ser algo automático.

En segundo lugar, que el complemento se perciba con una retroactividad de tres meses, se solicite cuando se solicite, parece cuanto menos un poco sospechoso, y ahí está la trampa.

Dicho complemento está regulado por el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad, publicado en el BOE nº 178 de 24 de Julio de 2018.

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en su sesión del día 25 de enero de 2011, el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo. Entre las recomendaciones efectuadas por la entonces Comisión Parlamentaria no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, se encuentra la referida a las prestaciones de viudedad y orfandad, en concreto, se proponía que la intensidad protectora debería concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad,con 65 o más años, para las que la pensión constituye su principal fuente de ingresos, considerando que esa mejora de la acción protectora podría llevarse a cabo incrementando el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión.

Con el objetivo de dar cumplimiento a esa recomendación, la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, (BOE nº 184 del 2 de Agosto de 2011) sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, preceptúa el incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad hasta el 60 por ciento para las personas beneficiarias mayores de 65 años que no perciban otra pensión pública, ni perciban otros ingresos por la realización de trabajo o de capital en cuantía relevante.Dicha norma preveía un incremento gradual desde el 1 de enero de 2012 hasta alcanzar el 60 por ciento el 1 de enero de 2019.

Aun así, teniendo en cuenta que tanto el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE nº 315 de 31 Diciembre 2011) de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su disposición adicional novena, como las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, dispusieron el aplazamiento de la aplicación de lo establecido en la citada disposición adicional trigésima, no se ha producido a posteriori, la mejora de la pensión, ni se ha tenido en cuenta que la tendencia económica negativa por la desviación del saldo presupuestario estimado para 2011, ha ido variando favorablemente desde el año 2012 hasta la actualidad del R.D. 900/2018 de 20/07/18, motivo por el cual la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, contempla, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, un incremento de cuatro puntos en el porcentaje a aplicar a la base reguladora, de las pensiones de viudedad que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de dicha ley, cuyo texto dice literalmente:

“El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley”. Esto es, desde el día 1 de agosto de 2018.

El porcentaje restante hasta alcanzar el 60 por ciento se incrementará a partir del 1 de enero de 2019. Para la adecuada aplicación por las entidades gestoras de la Seguridad Social del referido incremento, se hace necesaria la aprobación de este Real Decreto.

Ha sido, a finales de 2023 (cinco años después) cuando la Entidad Gestora de la Seguridad Social empieza a comunicar por carta (no a tod@s l@s afectad@s) la mejora de la pensión de viudedad cuando tenía que haber empezado a aplicarse desde 1º de Agosto de 2018.

Tengo la oportunidad y satisfacción de colaborar ocasionalmente en un centro de mayores de Valladolid donde personalmente he tramitado la solicitud de la mejora de esta pensión a numerosas personas viud@s que no habían recibido la carta ni tenían conocimiento de esta mejora.

De esta manera, al analizar el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y demás disposiciones vigentes, considero que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha incurrido en un error de aplicación indebida por omisión de la actualización de pensión de viudedad en su momento según lo señalado anteriormente, debiendo haber atendido con una mayor profundidad y mayor motivación en su decisión la resolución dictada que ha enviado a una parte de pensionistas, considerando lesivos los intereses de l@s afectad@s.

Creo que la ministra Elma Saiz tiene varios frentes abiertos de suma importancia que debe empezar a solucionar ya. Uno de ellos es la eliminación de coeficientes reductores a los pensionistas con largas carreras de cotización con 40 ó más años cotizados. Otro es corregir los errores existentes con el Ingreso Mínimo Vital y dar mayor agilidad en la tramitación de los expedientes con una demora no superior a tres meses,  y por último la actualización de la mejora de pensiones de viudedad con retroactividad desde 2018 (y no de últimos tres meses desde que se solicita), para las personas que cumplan los requisitos.

Con solamente el cumplimiento de estas tres tareas en el primer semestre del año, habría dejado en "pabellón" muy alto en relación con la inoperancia de su antecesor en toda la legislatura anterior.

Muchas gracias a 65YMAS por su publicación.

Un saludo para todos los lectores.


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José A. Lobo