
Jueves 1 de mayo de 2025
2 minutos

Los derechos de paternidad reconocidos por ley excluyen a aquellos que decidimos prejubilarnos voluntariamente antes del plazo oficial. Esto es una clara discriminación sin sentido alguno de lo que es justo y legal con respecto al resto de jubilados.
El hecho de habernos jubilado antes del plazo oficial no supone ni debería ser excluyente de los derechos de paternidad. La actual aplicación de este incentivos de paternidad no nos reconoce el estatus de padres.
Entenderíamos que se nos penalizase en la parte proporcional al periodo de jubilación anticipada, pero nunca nos debe excluir en su totalidad, dando a entender que por ser un prejubilado ya no se es padre.
Lo raro es que ningún despacho de abogados o similar se esté dando por aludido ante este error de la administración y nadie está haciendo nada para resolverlo. Mucha propaganda para realizar las gestiones de reclamación del derecho de paternidad, pero ante nuestro caso se arrugan y te dejan en la cuneta.
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