¿Talento sénior o edadismo institucional?
Lunes 23 de marzo de 2026
ACTUALIZADO : Lunes 23 de marzo de 2026 a las 12:10 H
4 minutos
Lunes 23 de marzo de 2026
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He presentado por medio de registro de entrada RGE/00415870/2026 una carta por conducto de impreso oficial de queja dirigida a Óscar López Agueda, ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, denunciando la situación de edadismo institucional que contradice los planes de modernización de su Ministerio. En 2024, con 64 años, me presenté a una convocatoria de promoción interna del grupo C2 al C1, amparado por el artículo 18 del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público RDL 5/2015).
Tras superar el proceso y figurar en la lista definitiva de aprobados publicada en septiembre de 2025 y firmando mi deseo de permanencia en el mismo puesto de trabajo; la Administración ha decidido excluirme definitivamente del nombramiento a C1 por haber superado los 65 años, según publicación del BOE de 19-02-2026; junto con las funcionarias África Martos Salas, de Ceuta, y Pilar Silva Iglesias, de Galicia. Los tres funcionarios estamos coordinando iniciativas al estar excluidos por la Administración a pesar que la misma infringe normativas como la Directiva 2000/78/CE que prohíbe la discriminación por edad; traspuesta a la normativa española en la conocida 'Ley Zerolo' Ley 15/2022 de 12 julio –que incorpora de forma expresa la prohibición de discriminación por edad en el empleo público– así como artículos de la Constitución Española (14 y 23).
Señor Ministro, la promoción interna "no es un nuevo ingreso", sino una mejora de la situación laboral de quien ya es funcionario de carrera. La jurisprudencia reciente es clara: no se puede discriminar en la carrera profesional a quienes nos encontramos en situación de prórroga del servicio activo. Contamos con una aptitud física y funcional reconocida por la propia Administración hasta los 70 años; por tanto, nuestro vínculo jurídico está plenamente vigente.
Es jurídicamente inaceptable que la Orden Ministerial HFP/688/2017 se utilice para anular un derecho de rango superior. Por estricta jerarquía normativa esa Orden Ministerial no puede restringir de forma desproporcionada el derecho a la promoción profesional que nos otorga el TREBEP. Si la ley nos permite trabajar hasta los 70 años, ¿por qué se nos castiga con la "muerte profesional” después de cumplir los 65?

Mientras su Proyecto de Ley del año 2024 de la Función Pública, plantea extender la vida laboral hasta los 72 años; en la práctica nos condenan a un calvario de recursos administrativos y judiciales para defender lo que es de justicia. No nos hablen de retener el talento sénior mientras nos cierran la puerta en las narices por el simple hecho de cumplir años.
Al efecto le informo de que hemos presentado la correspondiente queja al Defensor del Pueblo. En mi caso me atienden los Servicios Jurídicos del Sindicato de CCOO con el correspondiente recurso de reposición (sin grandes esperanzas) y hemos informado a SEAM (Servicio Estatal de Atención a Personas Mayores), Fundación Help Age Internacional España, a través de su responsable de Derechos Humanos, Carla Bonell, y solicitado Servicio de Consultas Jurídicas a la Editorial Sepin. Además de difundir esta situación denunciando prácticas de edadismo institucional en su Ministerio en distintos medios de comunicación. Finalmente también se ha expuesto en conocimiento al Área de Derecho Administrativo de varias universidades en España, como la de Zaragoza y a Vânia de la Fuente-Núñez, autora del primer Informe Mundial sobre Edadismo para la OMS.
Sr. Ministro, sea Vd. sensible a esta realidad, adapten las normas y no nos hagan pasar por un calvario de recursos administrativos. La experiencia en la Administración no debe ser un obstáculo, sino un valor que no caduca al cumplir los 65.
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