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Aprobada la compatibilidad de la pensión y los derechos de autor: ¿Y la de los demás jubilados?

CEOMA

Martes 30 de abril de 2019

ACTUALIZADO : Martes 30 de abril de 2019 a las 14:17 H

2 minutos

El Real Decreto por el que se regula la compatibilidad entra en vigor este miércoles

Aprobada la compatibilidad de la pensión y los derechos de autor: ¿Y la de los demás jubilados?
CEOMA

Martes 30 de abril de 2019

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Las elecciones nos han impedido celebrar la excelente noticia de que los creadores (escritores, artistas, compositores etc.) no sufrirán la merma del 50% de sus pensiones contributivas cuando cobren sus derechos de autor, según Decreto Ley de 26 de abril.

En 2018 saltó la noticia de las abultadas multas que se impusieron a conocidos escritores, Eduardo Mendoza, Caballero Bonald, etc. por compatibilizar el cobro de derechos de autor con su pensión. La presión de los escritores como el desaparecido Forges o Javier Reverte a través de la plataforma “Seguir Creando” ha conseguido que se repare esta injusticia.

Pero ¿qué sucede con el resto de los millones de jubilados a los que no se les permite simultanear el 100% de su jubilación con ingresos de su trabajo?

Según estadísticas de hace unos años más de un millón y medio de jubilados trabajaban, seguramente la mayoría de ellos de una forma opaca, y las encuestas más recientes nos dicen que cerca del 50% de las personas que se van a jubilar piensan seguir trabajando.

Según la reglamentación actual la pensión contributiva es compatible con el desempeño de altos cargos. También pueden cobrar su pensión los presidentes y consejeros de empresas ya que sus trabajos no están incluidos en la Seguridad Social, así como los profesionales colegiados en alta de una mutualidad (abogados, arquitectos…).

Cualquier persona con un mínimo de sensibilidad social apreciará la discriminación que ello significa, ya que estos casos exceptuados son precisamente los que menos necesitan esta compatibilidad.

La actual legislación es excepcional en Europa y debería favorecer la libertad de trabajo, sin penalizaciones, salvo las lógicas por fraude de ley. La pensión contributiva si es justa se corresponde con lo que el trabajador ha contribuido y a partir de la jubilación el retirado puede dedicarse al ocio, al voluntariado o al trabajo remunerado, según le plazca a él, no a la Seguridad Social. Está en línea con la doctrina del envejecimiento activo y es fuente de ingresos al Estado. Pero es que el mismo Pacto de Toledo recomienda esquemas de convivencia entre vida activa y pasiva que permitan la coexistencia entre salario y pensión para incentivar la continuidad laboral y añade en la misma línea que otros países de nuestro ámbito.

¿Qué es lo que impide entonces la compatibilización generalizada de la pensión contributiva con el empleo de los jubilados? ¿Resolverán esta injusta incongruencia nuestros recién elegidos políticos?

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