La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: así puedes actuar si tu vecino llena la terraza de trastos

Es importante revisar los estatutos de la comunidad de vecinos

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En muchas ocasiones, algunos vecinos tienen la terraza o el balcón lleno de muebles, armarios y otros objetos puede generar conflictos entre los propietarios de un edificio. En este tipo de casos, además de consultar los estatutos de la comunidad, los vecinos pueden recurrir a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

No es una situación poco habitual en España. Basta con mirar desde la calle y comprobar cómo algún vecino ha colocado un armario, una caseta o diferentes enseres en su terraza. Además de afectar a la estética del edificio, en determinadas circunstancias también pueden plantear cuestiones relacionadas con la seguridad.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

La norma española recoge las reglas que deben cumplir los propietarios de viviendas y locales dentro de una comunidad. Entre ellas se encuentran las que están relacionadas con las modificaciones que se pueden realizar en los inmuebles.

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “ningún propietario puede realizar en su piso o local alteraciones en los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del edificio sin el consentimiento de la comunidad”.

Pero ¿qué sucede con los balcones y las terrazas del inmueble? Aunque su utilización pueda corresponder exclusivamente a uno de los propietarios, estos espacios pueden tener la consideración de elementos comunes de uso privativo. Es por eso que el propietario no tiene libertad absoluta para realizar modificaciones que puedan afectar a la configuración, estética o a la seguridad del edificio.

La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: así puedes actuar si tu vecino llena la terraza de trastos

Qué ocurre con los muebles y otros objetos

No todos los elementos que se colocan en una terraza tienen necesariamente la misma consideración. La diferencia puede estar en si se trata de objetos móviles o de instalaciones permanentes que modifican el espacio de la terraza o el balcón.

Por un lado, están los elementos ligeros y fáciles de retirar, como pueden ser sillas, mesas, macetas o determinados muebles de jardín. Su presencia no supone un problema siempre que no provoquen molestias, riesgos o incumplan las normas de la comunidad.

Por otro lado, la situación puede ser diferente cuando se instalan elementos de mayor tamaño o estructuras permanentes. Los armarios, casetas u otras instalaciones pueden requerir la autorización de la comunidad si afectan a la estética del edificio o a sus elementos comunes.

Qué puede hacer la comunidad si el vecino no retira los objetos

Cuando existe un conflicto de este tipo, la comunidad de propietarios puede tratar de resolverlo por la vía amistosa. En primer lugar, puede informar al propietario de las normas aplicables y recordarle el contenido del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si el problema continúa, la cuestión puede llevarse a una junta de propietarios para que la comunidad adopte un acuerdo sobre el elemento que está generando el conflicto. En caso de que el propietario siga incumpliendo lo acordado, el presidente o el administrador le pueden pedir de manera formal que lo retire. En caso el problema persista, la comunidad puede recurrir al artículo 7.2 de la LPH, que contempla la posibilidad de presentar una demanda.

Los estatutos de la comunidad también son importantes

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal establece el marco general, antes de iniciar cualquier acción conviene consultar los estatutos de la comunidad de propietarios. Estos documentos pueden contener normas específicas sobre el uso de terrazas, balcones y otros espacios.

De hecho, puede haber comunidades cuyos estatutos permitan algunas instalaciones, como armarios o pequeños trasteros metálicos, siempre que se respeten las condiciones establecidas y no se comprometan la estética o la seguridad del inmueble.