Elecciones 29-N: ¿Cómo votar desde el extranjero?

Casi 38,73 millones de electores podrán votar, incluyendo 2,77 millones que viven en el extranjero

Elecciones 29-N: ¿Cómo votar desde el extranjero? (Europa Press) Miia

Casi 38,73 millones de electores podrán votar en las elecciones generales que se celebrarán el próximo 29 de noviembre, incluyendo 2,77 millones que viven en el extranjero, según los datos que daba a conocer a principios de octubre la Oficina del Censo Electoral (OCE) del Instituto Nacional de Estadística (INE). 

El censo electoral se revisa permanentemente y el vigente para los comicios del 29 de noviembre es el existente a fecha de 1 de agosto, como establece la ley. 

Para estos ciudadanos que, para esta cita electoral, no se encuentren en España o estén residiendo de forma permanente en el extranjero, incluso que, de ser así, se encuentren fuera, es importante tener claro cómo pueden votar en las próximas elecciones generales según el caso. 

¿Cómo votar si resido permanentemente en el extranjero?

En el caso de que estemos residiendo en el extranjero de forma permanente, será necesario estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), en caso contrario habrá que darse de alta. 

Se podrá votar tanto de forma presencial como por correo:

  • Voto presencial: podrán depositar su voto en las urnas en la embajada, consulado o centro habilitado del 21 al 26 de noviembre. 
  • Voto por correo: se podrá remitir el voto por correo postal certificado en la oficina consular del 3 al 24 de noviembre.

¿Cómo votar si resido en el extranjero, pero estoy de vacaciones o temporalmente en España?

También se puede dar el caso de que residamos en el extranjero pero nos encontramos temporalmente en España o de vacaciones, en esta situación es igualmente necesario estar inscrito en el Censo de los Electores Residentes Ausentes (CERA). 

Para votar, será posible hacerlo por correo, al igual que los residentes en España, solicitándolo desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre en cualquier oficina de Correos. Y enviarlo por correo certificado del 3 al 25 de noviembre. 

Cabe destacar que la aplicación para presentar la solicitud electrónica de voto por correo solo la podrán utilizar los electores residentes en España y los electores residentes en el extranjero que estén temporalmente en España. 

¿Cómo votar si resido temporalmente en el extranjero?

En cambio, los ciudadanos españoles que residan temporalmente en el extranjero durante esta cita electoral, deberán estar inscritos en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en la Oficina Consular antes del 31 de octubre. 

Seguidamente, podrán enviar su voto por correo postal certificado hasta el 25 de noviembre. 

 

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Expectación por el voto en el extranjero

El voto de los españoles residentes en el extranjero cobra especial relevancia en estas elecciones por la polémica suscitada en torno a la aplicación de la conocida como ley de nietos, que ha facilitado el acceso a la nacionalidad española a descendientes de exiliados. El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente determinadas inscripciones en el censo electoral de beneficiarios de esta norma, una medida que la Abogacía del Estado ha pedido levantar ante la proximidad del 29-N.

A la espera de la resolución judicial de este asunto, el INE acredita que un total de 2.769.645 electores que viven en el extranjero podrán votar a finales de noviembre. La mayoría residen en Argentina, con 524.852 personas, 90.000 más que en las elecciones de 2023; seguido de Francia, con 267.387 electores; Estados Unidos, con 213.007; México, con 192.177; Cuba, con 169.290; Alemania, con 157.637; y Reino Unido, con 154.907 electores; entre otros.

Además, hay que recordar que por segunda vez en unas elecciones generales, tras la derogación del voto rogado, los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) podrán votar en una generales sin tener que solicitarlo antes.

La Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará a todos los electores la documentación necesaria para el voto en dos envíos independientes (hasta el 30 de octubre para la recepción de la documentación; y del 4 al 8 de noviembre para la recepción de papeletas), documentación que podrá también obtenerse directamente en los centros de votación que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores del 21 al 26 de noviembre, que son los días habilitados para el depósito del voto en urna. También será posible descargar las papeletas del 2 al 7 de noviembre en la web del Instituto Nacional de Estadística.

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