Miriam Gómez Sanz
Sociedad
¿Puede una comunidad de propietarios obligar a retirar un huerto urbano en una terraza?
Una sentencia en León avala a la comunidad ante daños en garajes
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León ha dado la razón a una comunidad de propietarios que pidió la retirada de un huerto urbano instalado en una terraza. Según explica Jesús Prieto, abogado especializado en derecho inmobiliario, para Idealista, el fallo deja claro que el uso privativo de estos espacios tiene límites cuando afecta a elementos comunes.
Disponer de una terraza no significa poder hacer en ella cualquier cosa. El tribunal recuerda que el derecho de uso debe ejercerse conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), especialmente cuando están en juego la seguridad y la conservación del inmueble.
En el caso analizado, la terraza funcionaba como cubierta de los garajes. El aprovechamiento como huerto terminó generando humedades continuadas que afectaron al techo del aparcamiento y a elementos constructivos del edificio, superando lo que puede considerarse un uso razonable.
La sentencia, de 18 de septiembre de 2025, describe que la tierra se vertió directamente sobre el pavimento y que se emplearon cajas de poliestireno como recipientes, sin constar sistemas eficaces de impermeabilización o drenaje.
El riego frecuente, unido a un sumidero obstruido por residuos, impedía la correcta evacuación del agua. La humedad se acumulaba y acababa filtrándose al garaje inferior. Quedó acreditado que estas filtraciones provocaron desprendimientos de bovedillas sobre vehículos estacionados, generando un riesgo para la seguridad. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León ordenó el cese de la actividad, decisión que la Audiencia confirmó en todos sus extremos.

Actividad prohibida y falta de mantenimiento
La Audiencia calificó el huerto como actividad prohibida y dañosa conforme al artículo 7.2 de la LPH, atendiendo a sus efectos concretos sobre la estructura del edificio.
Además, apreció el incumplimiento del deber de conservación recogido en el artículo 9.1.b de la misma ley, al no mantenerse el sumidero en condiciones adecuadas ni evitarse que las filtraciones afectaran a elementos comunes.
También se vulneraron los estatutos comunitarios, que prohibían ocupar elementos comunes con instalaciones u objetos. Al actuar la terraza como cubierta del garaje, su uso como huerto y espacio de almacenamiento suponía una infracción directa de esa normativa interna.
Qué debe acreditar la comunidad
Prieto señala que no siempre es imprescindible un informe pericial para exigir la retirada de un huerto urbano, aunque puede reforzar la reclamación cuando existen daños relevantes.
Los tribunales valoran fotografías, vídeos, testimonios de vecinos o del administrador y actas de juntas donde consten quejas y acuerdos. La clave es demostrar la relación entre la instalación y los perjuicios sufridos, ya sean daños materiales, riesgos para la seguridad o incumplimientos de la normativa comunitaria.

El abogado diferencia entre tener plantas decorativas y crear un huerto productivo. Las primeras suelen considerarse un uso normal si no generan molestias ni daños. El segundo implica más peso, mayor consumo de agua y la instalación de recipientes con tierra o sistemas de riego, lo que puede alterar la valoración jurídica.
Antes de dar ese paso, conviene revisar los estatutos, consultar con un técnico sobre la carga soportable y la impermeabilización, e informar a la comunidad para evitar conflictos que pueden terminar en la obligación de retirar la instalación y asumir responsabilidades por los daños.



