Economía

El Supremo aclara quién paga los gastos del garaje y un trastero en una comunidad de propietarios

Miriam Gómez Sanz

Sábado 14 de febrero de 2026

4 minutos

La clave está en el derecho de uso y en lo que indiquen los estatutos

El Supremo aclara quién paga los gastos de garaje y trasteros en una comunidad. Fuente: Europa Press.
Miriam Gómez Sanz

Sábado 14 de febrero de 2026

4 minutos

No, no siempre los propietarios de un trastero tienen que pagar los gastos del garaje. El Tribunal Supremo ha dejado claro que, si no tienen reconocido el derecho de uso sobre las zonas que generan esos costes, no se les puede obligar a asumirlos. Así lo explica Jesús Prieto para Idealista, al analizar la sentencia 1685/2025, de 24 de noviembre.

El debate surgió en una comunidad compuesta por varios edificios cuyos sótanos estaban conectados por una rampa común, sujeta a una servidumbre de paso regulada en el Código Civil. En esa planta había plazas de aparcamiento y también trasteros, algunos de ellos pertenecientes a vecinos que no tenían coche ni plaza.

Los propietarios de las plazas de garaje impugnaron los acuerdos de la junta que aprobaban cuentas y presupuestos. Su argumento era sencillo: los titulares de los trasteros también debían contribuir a los gastos del garaje, como el mantenimiento del portalón, la rampa o las zonas de maniobra.

El asunto pasó por los tribunales hasta llegar al Supremo, tras el pronunciamiento previo de la Audiencia Provincial de A Coruña. En ese recorrido judicial se tuvo muy en cuenta que los trasteros tenían acceso propio e independiente, exclusivamente peatonal, mediante escaleras y ascensor. Es decir, sus propietarios no necesitaban utilizar la rampa ni las zonas destinadas al tránsito de vehículos para llegar a su espacio.

Fachada del Tribunal Supremo. Fuente: Europa Press.
Fachada del Tribunal Supremo. Fuente: Europa Press.

El derecho de uso marca la diferencia

Además de ese acceso independiente, la reglamentación interna de la comunidad atribuía de forma expresa el derecho de uso de las zonas de paso y maniobra solo a los titulares de plazas de garaje. Los propietarios de trasteros sin plaza no tenían reconocido ese derecho.

Con estos elementos sobre la mesa, el Supremo concluye que no procede exigirles el pago de gastos vinculados a unas zonas comunes que no pueden usar, aunque formen parte físicamente del conjunto del edificio.

La sentencia recuerda también el principio general del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal: todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes según su cuota, salvo que el título constitutivo o los estatutos dispongan otra cosa. En este caso, la documentación comunitaria diferenciaba claramente entre gastos propios del garaje y gastos generales del inmueble.

No es una regla automática

No existe una norma universal que exima siempre a los trasteros de pagar el garaje. La exclusión solo es posible cuando concurren determinadas circunstancias, como la inexistencia de derecho de uso sobre esas zonas, la existencia de accesos independientes y una regulación clara en los estatutos.

El mensaje del Supremo es claro para comunidades y administradores de fincas: no basta con que un elemento esté en el mismo edificio para imponer todos los gastos. Lo determinante es el régimen jurídico configurado en el título constitutivo y en la normativa interna.

Para evitar disputas futuras, resulta recomendable que los estatutos distingan con precisión entre gastos generales y gastos específicos del garaje, identifiquen quién tiene derecho de uso sobre cada elemento común y establezcan criterios objetivos de reparto.

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Miriam Gómez Sanz

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