Sociedad

¿Pueden obligarme a ser presidente de mi comunidad de vecinos?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 19 de septiembre de 2023

3 minutos

Para ser presidente solo hay que ser propietario y estar en pleno uso de facultades mentales

¿Pueden obligarme a ser presidente de mi comunidad de vecinos?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 19 de septiembre de 2023

3 minutos

La junta de propietarios es el órgano máximo en una comunidad de vecinos, que tiene como objetivo regular la convivencia entre todos ellos y el uso, mantenimiento y administración de los bienes y servicios comunes. El máximo representante de la junta es el presidente.

El presidente de la comunidad representa legalmente a sus vecinos ante terceros para contratar obras y servicios, reclamar el pago de deudas, o incluso en el ámbito judicial.  Además, se encarga de convocar juntas, cerrar actas, exigir que cesen determinadas actividades y ruidos molestos y cumplir funciones de secretario de juntas y administrador de finca, si no existen estas funciones.

El presidente será nombrado entre los propietarios de la comunidad, y puede hacerse o bien por elección o subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo, según estable el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

Motivos por los que puedes dimitir

¿Hay una edad máxima para ser presidente de la comunidad de vecinos?

Si eres elegido presidente, no podrás ni dimitir, ni ceder el puesto a otra persona porque se trata de un cargo obligatorio e indelegable al que pueden optar todas las personas que sean propietarias de un inmueble, ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales. Por lo tanto, sí, pueden obligarte a ser presidente, a no ser que alegues causas justificadas para no poder ejercer el cargo, que son las siguientes:

  1. Causas laborales: tu trabajo imposibilita que cumplas con las obligaciones que conlleva el cargo por tus horarios o la obligación de viajar a menudo.
  2. Causas médicas: una enfermedad crónica de emergencia o grave también será motivo que justifique la negativa.
  3. Causas de edad: aunque la ley no establece ningún máximo, las personas mayores pueden renunciar si consideran que no tienen la energía, vitalidad o facultades para ejercerlo.
  4. Vivir fuera de la comunidad: cuando una persona vive lejos de la urbanización o bloques de pisos, no podrá cumplir con sus obligaciones, así que podrá renunciar a ser presidente.
  5. Por último, si la persona tiene deudas con la comunidad, los vecinos pueden alegar en la junta vecinal que la persona no puede ocupar el puesto.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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