Sociedad

¿Qué propietarios pueden librarse de ser presidente de la comunidad de vecinos?

Paula Buedo

Foto: Europa Press

Sábado 16 de septiembre de 2023

ACTUALIZADO : Sábado 16 de septiembre de 2023 a las 9:04 H

3 minutos

Ningún inquilino podrá ser nombrado para este cargo

¿Qué propietarios pueden librarse de ser presidente de la comunidad de vecinos?
Paula Buedo

Foto: Europa Press

Sábado 16 de septiembre de 2023

3 minutos

La convivencia en las urbanizaciones y bloques de pisos es fundamental. Para ello, los vecinos tienen que reunirse y llegar a acuerdos, una tarea que no siempre es sencilla por los problemas personales o, sencillamente, la pereza de formar parte de la junta de vecinos.

Todas las comunidades cuentan además con la figura del presidente, un cargo que no siempre es fácil de ocupar. Se trata de la persona que asume la mayor parte de las obligaciones de la urbanización o escalera en nombre del resto de vecinos, por lo que muchas veces los propietarios no quieren ostentarlo.

Entre las gestiones que le corresponde está, por ejemplo, la representación legal de la comunidad, así como el contacto con aseguradoras u otros profesionales que deban hacer algún trabajo para el edificio y aplicar las decisiones tomadas en comunidad. Pero, ¿quién puede ser elegido y en qué casos se puede rechazar?

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Cualquier propietario puede ser presidente

Según la normativa, cualquier persona propietaria o copropietaria, así como las personas jurídicas, pueden resultar elegidas presidente. Por el contrario, los inquilinos o las personas ajenas a la comunidad nunca podrán serlo.

Sin embargo, si te ha tocado y quieres rechazar el cargo, podrás hacerlo alegando alguno de estos motivos, considerados causas justificadas:

  1. Causas laborales: tu trabajo imposibilita que cumplas con las obligaciones que conlleva el cargo por tus horarios o la obligación de viajar a menudo.
  2. Causas médicas: una enfermedad crónica de emergencia o grave también será motivo que justifique la negativa.
  3. Causas de edad: aunque la ley no establece ningún máximo, las personas mayores pueden renunciar si consideran que no tienen la energía, vitalidad o facultades para ejercerlo.
  4. Vivir fuera de la comunidad: cuando una persona vive lejos de la urbanización o bloques de pisos, no podrá cumplir con sus obligaciones, así que podrá renunciar a ser presidente.
  5. Por último, si la persona tiene deudas con la comunidad, los vecinos pueden alegar en la junta vecinal que la persona no puede ocupar el puesto.

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